Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Julio de 2020, expediente CFP 000278/2017/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 278/2017/TO1/4/1/CFC1

REGISTRO N° 1055/20.4

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y 6/20,8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 278/2017/TO1/4/1/CFC1 “CONTE, J.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. El 3 de junio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de esta ciudad resolvió, en lo aquí pertinente: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa a favor de J.A.C.”.

  3. Contra dicha decisión la defensa técnica de C. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 22 de junio de 2020.

    A fin de fundar su planteo, la defensa entendió que se efectuó una errónea aplicación de la normativa relativa a la concesión de la prisión domiciliaria, así como también que la resolución impugnada carece de fundamentos suficientes como para ser considerada un acto jurisdiccional válido a la luz de los estándares marcados por nuestro Máximo Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

    En efecto, consideró que no se ponderó

    debidamente el hecho de que la esposa del peticionante es la única que está a cargo de sus hijos menores de edad, y que no cuenta ni con familiares ni amigos o personal que pueda ayudarla a su manutención.

    Por ello, y tras alegar que se encuentra cursando un embarazo de riesgo debido a que tiene un hematoma y debe guardar reposo, lo cual le impide Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    atender debidamente a sus hijos, entendió que el arresto domiciliario de C. podría paliar dicha situación.

    En tal sentido, destacó también lo expresado en el informe socioambiental elaborado por el Equipo Interdisciplinario que colabora con las Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados Nacionales de Menores, Tribunales Orales de Menores y con las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, en el que se concluye, en base a las entrevistas telefónicas realizadas, “que la presencia de J.A.C. en el hogar resultaría beneficiosa para que los niños puedan contar diariamente con la presencia paterna y brindarles el cuidado, la atención y contención emocional necesarios para su adecuado desarrollo y crecimiento”; y se informa que la madre de los niños hizo referencia a la alegada complicación de su embarazo.

    Por otro lado, destacó que C. sufre de problemas cardíacos crónicos, Asma (tos continua),

    problemas en los bronquios, sobrepeso (125 kilos) y presión alta; padecimientos que, en el contexto extraordinario actual, lo posicionan en una situación de mayor riesgo frente a la posibilidad de propagación del coronavirus intramuros.

    En tal sentido, entendió que “en este contexto no podemos asegurar que el Sr. C. no se encuentre actualmente en riesgo cierto de contagiarse coronavirus – como es de público conocimiento ya se detectaron casos de COVID en su lugar de alojamiento–

    y sufrir graves consecuencias como sucede con aquellas personas en que su salud no está en condiciones adecuadas para hacerle frente a esta enfermedad”.

    En consecuencia, ante la alegada falta de tratamiento integral de la totalidad de cuestiones que sometió a decisión del a quo, las cuales derivaron en una resolución arbitraria por basarse en afirmaciones dogmáticas que, a su juicio, no se corresponden con Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 278/2017/TO1/4/1/CFC1

    las circunstancias de la causa, solicitó que se anule la resolución recurrida y se conceda la detención domiciliaria a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. A partir de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N.; y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  5. He sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (Fallos 318:514, 325:1549; entre otros).

  6. Ahora bien, en lo que respecta a los motivos de agravio expresados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar en primer lugar que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, los habilitan (cfr. mis votos en C.F.C.P., Sala de Feria, “.,

    J.A...

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