Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 3 de Julio de 2020, expediente FPA 001885/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1885/2018/1/CA2

Paraná, 3 de julio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 1885/2018/1/CA2

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MUSURUANA GABRIEL

NICOLÁS EN AUTOS MUSURUANA GABRIEL NICOLÁS, POR INFRACCION

LEY 23737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/8 vta. del presente por la Fiscalía, contra la resolución obrante a fs. 1/6 que, en lo pertinente, sobresee a G.N.M. por el hecho por el cual fuera indagado en presunta infracción al art. 5 inc. a) en función del penúltimo párrafo de la ley 23737 en concurso real con el art. 14 segunda parte del mismo cuerpo normativo, de conformidad con las previsiones del art. 336 inc. 3) del CPPN. El recurso se concede a fs.

17.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

el conste de fs. 26, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Alejandro J.

Castelli en defensa de G.N.M.,

agregándose los memoriales respectivos (en Sistema Lex 100), quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. Fiscal General reseña los hechos de la causa, señala que coincide con el magistrado en la atribución de las plantas, pero disiente en que no se ha afectado a terceros, ello pues sino habría sido así no hubiera prosperado la denuncia, pues conforme surge de autos fue la madre la denunciante.

    Alude a las fotos, que las plantas estaban cerca de la medianera, que la detentación era en un domicilio en el cual el encausado reside esporádicamente, ya que él vive en el de calle J.

    1. ---- junto a su pareja e hija, lo que ha generado un perjuicio a su madre y eso fue lo que impulsó la causa.

    Indica que no estamos ante una tenencia en ámbito privado, propio del art. 19 CN, debido a que el imputado no vive/reside en domicilio de su madre, lo cual la convierte en tercero, viendo invadida su esfera de privacidad.

    Por lo expuesto, afirma que el caso no es asimilable a “., ya que la conducta atribuida ha Fecha de firma: 03/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1885/2018/1/CA2

    tenido trascendencia respecto de terceros, y solicita se revoque la atipicidad y el sobreseimiento de M.,

    siguiendo los autos por su estado.

  2. Que, por su parte, el Sr. Defensor reseña los hechos y...

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