Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Junio de 2020, expediente FCB 035022545/2012/TO01/46/1/1/CFC025

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FCB

35022545/2012/TO1/46/1/1/CFC25

Perrín, R.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 634/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Ricardo René

Perrín, doctora N.B., en esta causa FCB

35022545/2012/TO1/46/1/1/CFC25, caratulada: “P., R.R. s/ recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de Córdoba, el 21 de abril ppdo., resolvió: “NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada por la Defensa técnica a favor de R.R.P., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten”.

  2. ) Que esa decisión fue impugnada por la defensa oficial del nombrado y el recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el 30 de abril del corriente.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

  3. ) Que de las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican habilitar la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos N°

    260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y Acordadas N° 6/20, 8/20,

    10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

    13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, ut supra mencionadas.

  4. ) Que, sabedor del resultado de la deliberación y sellada la suerte del planteo en trato con los votos coincidentes de los distinguidos colegas, he de señalar con base en la doctrina de Fallos: 328:1108, que corresponde continuar la tramitación en los términos del art. 465 bis del ceremonial.

    M. lo antedicho, cabe poner de resalto lo indicado en oportunidad de sufragar de forma concordante y en modo reciente en hipótesis semejantes al caso, en orden a que “en los alcances de la Acordada N° 9/20 de esta Cámara, operan en la especie pautas de estricta ponderación que exigen ‘meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso’” (Vid. punto 3 de la mentada Acordada y mi voto en minoría in re “N., L.C. s/

    recurso de casación”, causa FRO 85000124/2010/12/3/CFC11, rta.

    el 17/04/2020, Reg. N° 237/20; “N., L.A. s/

    recurso de casación”, causa CFP 14217/2003/TO1/244/CFC162, rta.

    el 14/05/2020, Reg. N° 323/20; “M.P., R.J.

    s/ recurso de casación”, causa CFP 14217/2003/TO1/243/CFC163,

    rta. el 15/05/2020, Reg. N° 331/20; “A., A.I. s/

    recurso de casación”, CFP 14217/2003/TO1/241/CFC168, rta. el Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Sala II

    Causa FCB

    35022545/2012/TO1/46/1/1/CFC25

    Perrín, R.R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 3/6/2020, Reg. N° 421/20, el día 18/6/20 en 14217/2003/TO2/79/CFC173, caratulada: “Z., R.R. s/

    recurso de casación”, Reg. N° 538/0 y CFP

    14217/2003/TO2/78/CFC172, caratulada: “C., N.C. s/ recurso de casación”, Reg. N° 539/20 y CFP

    14217/2003/TO1/246/CFC170, caratulada: “R., J.C. s/

    recurso de casación”, rta. el día 19/6/20, Reg. N° 554/20; y causa N° CFP 14217/2003/T06/3/CFC176, caratulada: “Guarrochena,

    J.L. s/ recurso de casación”, Reg. 602/20, N° CFP

    14217/2003/TO8/1/CFC175, caratulada: “S., M.A. s/

    recurso de casación”, Reg. 603/20, y N° CFP

    14217/2003/TO6/4/CFC177, caratulada: “F., G.E. s/

    recurso de casación”, Reg. 604/20, todas ellas resueltas el día 26/6/20, entre otras, con sus citas, a donde se reenvía en razón de brevedad).

    También supe señalar acerca de la precitada acordada del pleno de esta Cámara, que la instrumentación de medidas alternativas desde el basamento humanitario en respuesta al llamamiento formulado por múltiples organizaciones internacionales, debe...

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