Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2020, expediente FGR 023261/2015/TO01/1/1/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FGR
23261/2015/TO1/1/1/CFC1
Cámara Federal de Casación Penal “Quinteros, M.C. s/recurso de casación”
Registro nro.:
Buenos Aires, 30 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 23261/2015/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “QUINTEROS, M.C. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro –en forma unipersonal-, con fecha 1 de junio del corriente año, resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de M.C.Q..
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Que contra dicha decisión, la defensora oficial, G.S.L., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La asistencia técnica tachó de infundada la resolución impugnada y argumentó razones de salud frente al hacinamiento y la pandemia del virus Covid-19 en la órbita de las unidades carcelarias.
Peticionó asimismo la habilitación de feria, la cual se llevó a cabo el día 18 de junio del corriente.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;
316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
Ciertamente corresponde destacar que, M.F. de firma: 30/06/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
C.Q., el día 25 de marzo de 2019, fue condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por ser considerado autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa, declarándolo reincidente.
En dicho fallo se ordenó unificar la pena con la...
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