Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 010378/2018/TO01/6/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I -

CFP 10378/2018/TO1/6/1/CFC1

S., C.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 738/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20 Y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –

en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

10378/2018/TO1/6/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “S., C.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza S.E.N.,

    integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad, y a cargo de la ejecución de la pena, en fecha 18 de junio de 2020, decidió: “

  2. HABILITAR LA FERIA

    EXTRAORDINARIA y NO HACER LUGAR al pedido de ARRESTO

    DOMICILIARIO impetrado por la defensa de CARLOS JAVIER

    S. en el presente legajo respecto de la pena impuesta oportunamente por este Tribunal (art. 32 de la ley 24.660 y doctrina Ac. 9/20 CFCP)…” (el resaltado pertenece al original).

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que contra esa decisión el defensor público oficial, Dr. J.S., interpuso recurso de casación solicitando la correspondiente habilitación de la feria judicial extraordinaria, que fue concedido el 22 de junio próximo pasado.

    La defensa encarriló su presentación en el art. 456

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), argumentando haber evidenciado “…una inobservancia de las disposiciones del art. 32, inc. “a” de la ley 24660, como así también de normas receptadas en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional que avalan la protección de la salud, la vida y la dignidad… como así también las disposiciones contenidas en la Resolución 1/2020 de la CIDH

    y en la Acordada 9/2020 de la CFCP…”.

    Sostuvo además que se resolvió “…sin la necesaria sustanciación ni fundamentación, conculcando las reglas del debido proceso, circunstancia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, en los términos del art. 456, inc.

    1. , del Código Adjetivo…”.

    También “recordó que el Sr. S. tiene antecedentes de TUBERCULOSIS, debiendo ser internado para su tratamiento durante el 2019 en la Unidad N° 21 del SPF y sufrió una recaída recientemente por lo que debió permanecer internado en el HPC del CPF CABA hasta por lo menos el pasado 2 de abril de 2020, conforme surge de las presentes actuaciones, todo lo cual está debidamente acreditado en autos y lo convierten en una persona especialmente vulnerable, incluyéndolo en los grupos de mayor riesgo respecto del avance de esa epidemia…”.

    Así, solicitó se habilite la feria judicial extraordinaria, se deje sin efecto el auto recurrido y se conceda la prisión domiciliaria de su asistido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I -

    CFP 10378/2018/TO1/6/1/CFC1

    S., C.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal III. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

    16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones...

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