Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Junio de 2020, expediente FLP 007671/2015/TO01/38/1/CFC045

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/38/1/CFC45

REGISTRO N° 931/20

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 7671/2015/TO1/38/1/CFC45,

caratulada “PÉREZ, C.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1, provincia de Buenos Aires, con fecha 18

    de mayo de 2020, resolvió: “I) NO HACER LUGAR al cese de prisión preventiva ni a ninguna medida de morigeración de C.R.P. y en consecuencia NO OTORGAR SU LIBERTAD (arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 1, 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

    25.430, y 210, 221 y 222 del C.P.P.F).

    II) MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA de CÉSAR

    RICARDO PÉREZ por el término de un año, a partir del día 19 de mayo de 2020”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial de C.R.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 22 de mayo de 2020.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    459/20, 493/20 y 520/20 del P.E.N., Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el tribunal de procedencia consideró relevantes y determinantes para rechazar el cese de prisión preventiva pretendido.

    En este punto, cabe recordar que la defensa de C.R.P. solicitó su inmediata liberación por entender que “a pesar de la naturaleza del delito atribuido y de la amenaza sancionatoria (…)

    la medida cautelar que viene padeciendo es injusta,

    agregando, además, que no existen elementos que demuestren que se fugará o entorpecerá el curso de las actuaciones” y que “la detención (…) cumplirá tres (3)

    años el próximo 19 del corriente, (…) el máximo previsto por la ley para esperar la resolución del Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/38/1/CFC45

    proceso penal (…) circunstancia que no se sabe cuándo ocurrirá, atento a que hasta el momento no hay fecha cierta para el inicio del debate oral”.

    De igual modo, de la consulta al expediente principal surge que con fecha 26 de octubre de 2018,

    se dictó la elevación a juicio del...

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