Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Junio de 2020, expediente FLP 000130/2012/TO03/3/1/CFC007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP

Cámara Federal de Casación Penal 130/2012/TO3/3/1/CFC7

C.C., A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 555/20

Buenos Aires, 22 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en favor de A.C.C., en la presente causa Nº FLP

130/2012/TO3/3/1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada:

C.C., A. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, el 15 de mayo del corriente año, rechazó el arresto domiciliario de A.C.C..

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 18 del mismo mes,

    oportunidad en la que el a quo habilitó la feria de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El tribunal a quo rechazó el arresto domiciliario solicitado, en los términos de los arts. 10 del Código Penal, 32 de la ley 24.660 –texto según ley 26.472-,

    ambos a contrario sensu y 210 del C.P.P.F.

    El a quo remarcó que la defensa había basado la solicitud de arresto domiciliario en los términos de la Acordada 9/20 de este cuerpo, por considerar que al encontrarse su asistido en condiciones temporales próximas de acceder al beneficio de la libertad condicional, dicha circunstancia se encuadraba en los supuestos allí

    contemplados.

    Sin embargo, el tribunal ponderó lo expuesto en el punto 3 de dicha Acordada, en el que se encomienda “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”.

    En esa línea, reparó en que C.C. fue condenado el 1° de julio de 2019 a la pena de cuatro años de prisión en orden al delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual, en la fase de acogimiento, mediando abuso de la situación de vulnerabilidad, violencia e intimidación, agravado por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada, en concurso ideal con el delito de promoción y facilitación de la prostitución (arts. 126 cfr.

    ley 25.087 y 145 bis cfr. ley 26.364 del CP). Advirtió

    Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FLP

    Cámara Federal de Casación Penal 130/2012/TO3/3/1/CFC7

    C.C., A. s/

    recurso de casación

    entonces, que los hechos aludidos revisten carácter grave, por lo que su situación no encuadraba en las recomendaciones de la aludida Acordada.

    En apoyo de su postura, recordó el tribunal de mérito que, durante la etapa de instrucción, más...

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