Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Junio de 2020, expediente FCB 067000103/2012/TO01/11/1/CFC003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 67000103/2012/TO1/11/1/CFC3

REGISTRO NRO. 832/2020.4

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 67000103/2012/TO1/11/1/CFC3,

caratulada “AGUIRRE, R.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, Provincia homónima,

    a cargo de la ejecución de la pena, con fecha 18 de mayo de 2020, resolvió: “I) No hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de R.A., solicitada por el señor Defensor Público Oficial ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° II, D.J.P. (art. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la Ley 24.660 a contrario sensu), en razón de los argumentos expuestos en el presente considerando. II)

    Recomendar al Establecimiento Penitenciario N° 7 de la Provincia de Córdoba que se extremen todos las medidas necesarias y conducentes a dar cumplimiento de las medidas de prevención, salud e higiene en los términos dispuestos por el Gobierno de la Provincia de Córdoba,

    en el Protocolo de Actuación para los Establecimiento Penitenciarios, siguiendo los lineamientos y pautas fijados por el Ministerio de Salud de la Nación”.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  2. Contra el punto I de dicha decisión,

    interpuso recurso de casación in pauperis R.E.A.; el que fue fundado por el señor Defensor Público Oficial, doctor J.A.P.,

    oportunidad en que solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria. El remedio procesal fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    La Defensa Pública Oficial del nombrado recordó los dichos de la presentación directa de su asistido, en la que hizo por derecho propio un pedido de libertad condicional anticipada y,

    subsidiariamente, peticionó su prisión domiciliaria ante la pandemia producida por el virus Covid-19.

    En base a su presentación, la defensa señaló

    que el interno expresó que por el estado actual de hacinamiento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, se halla comprometido su derecho a la salud frente a la amenaza del ingreso del mentado virus a la órbita penitenciaria local. Por consiguiente, reseñó que el interno expuso que debía adoptarse una medida a su respecto, con anterioridad al ingreso del virus, pues luego sería demasiado tarde. Agregó que se encuentran en peligro la vida y salud de los detenidos y también la del personal del servicio penitenciario en cuestión. Adunó que parte del personal médico penitenciario trabaja en el ámbito de la salud pública de la provincia extra muros,

    motivo por el cual, ello aumenta aún más el riesgo al que se halla expuesta la población carcelaria dado que por el período de incubación, no se pueden detectar aquellos pacientes asintomáticos que podrían tener contacto con los internos. Denunció la imposibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad penitenciaria, de las recomendaciones sanitarias de prevención para la evitación de la propagación del virus atento las dificultades logísticas y el deficitario acceso a mínimas condiciones de higiene.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    Por ello, la asistencia técnica indicó que la resolución recurrida que rechazó la pretensión de su defendido aludiendo únicamente a su estado actual de salud, resultó arbitraria. Entendió que existe un riesgo real, actual y cierto que afecta la salud de la población carcelaria en general y de R.E.A. en particular.

    El impugnante agregó que el nombrado siempre estuvo a disposición de la justicia durante siete (7)

    años que estuvo imputado y postuló la aplicación de “…

    medidas alternativas de control como las tobilleras y que no existe ninguna posibilidad de fuga, puesto que todas las fronteras de las ciudades provincias, y Nación se encuentran cerradas, o controladas por todas las fuerzas encargadas de controlar el orden Público”.

    En síntesis, el recurrente recordó el deber de los jueces de garantizar el derecho a la salud de los internos y expuso que se encuentra comprometida la responsabilidad estatal en este punto, razón por la cual, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria.

    Finalmente efectuó reserva del caso federal.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    493/20 y 520/20 P.E.N.; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. De modo liminar cabe señalar, que de la resolución recurrida surge -con sustento en el dictamen del representante del Ministerio Público F. de la instancia anterior- que R.E.A. fue condenado “…mediante sentencia de fecha 22/08/2018 a la pena de cuatro (4) años de prisión por considerarlo coautor del delito de tenencia de Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 67000103/2012/TO1/11/1/CFC3

    estupefacientes con fines de comercialización […] que del cómputo de pena de fecha 06/08/2019 surge que A. fue detenido el 04/04/2012 hasta el 22/06/2012, fecha en la que fue excarcelado, y detenido nuevamente el 16/07/2019 hasta la actualidad […] A. cumple el total de la pena impuesta el día 28/04/2023 y se encontraría en condiciones temporales para acceder a la libertad condicional el día 29/12/2021”.

    Por su parte, cabe agregar que esta S.I.

    por unanimidad rechazó el...

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