Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Junio de 2020, expediente FRO 023772/2014/TO01/115/1/CFC019

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO

23772/2014/TO1/115/1/CFC19

TORANCIO CRISTIAN OSCAR s/ recurso de casación

Registro nro.: 502/20

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación ̃

Penal por los senores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20/, 5/20

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

23772/2014/TO1/115/1/CFC19 del registro de esta Sala,

caratulada: “T., C.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 28 de abril del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario, en la causa nº FRO 23772/2014/TO1/115 de su registro,

    resolvió: “1.- No hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de C.O.T. efectuada por su defensa, en los términos del art. 10 del CP y 32 de la ley 24660, dada la situación de emergencia sanitaria”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    1. al colega preopinante en torno a que debe estarse a la habilitación de la feria judicial dispuesta por el a quo en estos actuados, pero disiento en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, pues observo que el recurso interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

    En efecto, si bien los...

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