Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Junio de 2020, expediente FRO 043000367/2003/20/1/CFC038

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO

43000367/2003/20/1/CFC38

Cámara Federal de Casación Penal “S., R.R. s/recurso de casación”

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R.,

L.E.C. y Á.E.L., asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 43000367/2003/20/1/CFC38 del registro de esta Sala III,

caratulada: “S., R.R. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F., el señor F. General doctor R.O.P. y asiste a R.R.S., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, por mayoría, el 20 de diciembre de 2019, confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Federal N° 4 de Rosario -el 30 de abril de 2019- en cuanto dispuso “

    1. Rechazar el pedido de detención domiciliaria solicitado…, en favor de R.R.S..

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado, doctora Rosana A.

    Gambacorta; el que fue concedido por el a quo.

    Con sustento en las previsiones del art. 456 inciso 2°

    del CPPN, la asistencia técnica planteó arbitrariedad por falta de fundamentación de la resolución recurrida y por menoscabar principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

    Criticó el análisis efectuado por los magistrados de la anterior instancia en punto a la valoración y el alcance realizado respecto de las circunstancias por las cuales se le revocó a su defendido la anterior prisión domiciliaria, siendo que -a su criterio- el Estado no agotó los recursos necesarios y suficientes para verificar si S. efectivamente se encontraba en su vivienda cumpliendo con las obligaciones impuestas en aquella oportunidad.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    A su vez, cuestionó que se soslayase un análisis de la cuestión a la luz del catálogo de medidas de coerción previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal.

    Por lo demás, memoró las diversas garantías ofrecidas que permitirían efectuar un debido contralor de las obligaciones de su defendido y asegurar su sujeción al proceso, todo ello teniendo particularmente en cuenta que se trata de una persona de 79 años de edad.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar a la impugnación en crisis, se anule la resolución recurrida y, en consecuencia, se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. H. dado cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función del 454 y 455 ibidem (texto según ley 26.374), la Defensa Pública Oficial a cargo de la doctora M.E.D.L.,

    presentó breves notas, haciendo especial hincapié en la avanzada edad y los inconvenientes de salud que registraba su pupilo -conforme se desprende del informe médico acompañado en esta oportunidad- razón por la cual, postuló la concesión de la impugnación y, consecuentemente, el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

    Por su parte, se presentó el F. General, doctor R.O.P., quien -por las consideraciones expuestas en su escrito- solicitó el rechazo del recurso.

  4. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y para mayor claridad expositiva,

    corresponde efectuar un somero repaso de los distintos actos llevados a cabo en autos conforme surge de las constancias obrantes en el sistema informático Lex 100.

    Así pues, corresponde memorar que el 10 de febrero de 2014, el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario -en el marco del incidente FRO 43000367/2003/20/1/CA66- le concedió la prisión domiciliaria a R.R.S..

    El 19 de junio de 2014, la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria informó que ese mismo día,

    constituidos en el domicilio de S. sito en Alem nº 3840 de la ciudad de Rosario, su esposa les comunicó que cuando despertó en horas de la mañana, el nombrado no estaba y desconocía su Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FRO

    43000367/2003/20/1/CFC38

    Cámara Federal de Casación Penal “S., R.R. s/recurso de casación”

    paradero; situación que conllevó a que el juzgado interviniente le revocase -en esa misma fecha- la prisión domiciliaria en cuestión, declarase su rebeldía e inmediata detención.

    Con posterioridad, la hija del nombrado se presentó en dependencias de la Policía Federal comunicando la ausencia de su padre de la vivienda donde cumplía el arresto.

    A raíz de todo ello, se iniciaron tareas de observación en el domicilio del encartado y se libraron las correspondientes órdenes de detención y prohibiciones de salida del país a las diferentes fuerzas.

    El 21 de marzo de 2019, el Sr. S. se presentó ante los estrados del juzgado federal Nº 4 de Rosario quien, luego de ser informado de la revocatoria de la prisión domiciliaria,

    manifestó que “Cuando llega el patronato de librados a controlarme estaba en un estado terrible de depresión, angustia,

    miedo y no quería ver a nadie. No pensé absolutamente nada de lo que tenía y le dije a mi señora que diga que no estaba, pero yo estaba adentro de mi casa. Mi señora sale y manifiesta eso, firma un acta y seguí con ese estado por un mes, estaba muy mal,

    lloraba y me había perdido completamente. No me doy cuenta de lo que estaba haciendo, pero jamás salí de mi casa. Me alerta interiormente antes de ayer la visita de personal de Gendarmería que vino a ver si yo estaba en mi casa. Ahí pensé que las cosas no estaban bien, entonces decido presentarme. Veo a través de un vidrio espejado que da a la calle, un personal de Policía Federal que yo conozco entonces salí a la calle y le dije que me quería presentar. Esta persona llama por H., viene el móvil, labran un acta y me llevan detenido a la Delegación. Yo nunca incumplí

    la detención domiciliaria, siempre estuve en mi casa, pensé que con eso bastaba. Pensé que las cosas no estaban como yo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR