Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Junio de 2020, expediente FSM 001861/2011/TO01/40/1/CFC029

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FSM 1861/2011/TO1/40/1/CFC29

SEISDEDOS, H.O. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 602/20

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP- para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en el presente legajo FSM

1861/2011/TO1/40/1/CFC29, caratulado: “SEISDEDOS,

H.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., en fecha 22 de mayo del corriente año, resolvió: “

  2. RECHAZAR, por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-

    19-, el pedido de prisión domiciliaria formulado por el defensor oficial, L.M., a favor de H.O.S..

  3. ORDENAR al director de la Unidad Nro. 34 del SPF arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.’ (DI-2020-58-APN- SPF#MJ, del 26/03/2020),

    debiendo establecer de modo inmediato un régimen de utilización individual rotativa de los espacios Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    comunes -con la higienización correspondiente en su intervalo- de modo tal que el distanciamiento entre internos sea el mayor posible (…)”. (el destacado corresponde al original).

    Contra dicha decisión, el defensor público oficial L.M., a cargo de la asistencia de H.O.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido el 3 de junio pasado, oportunidad en la que se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    En esa oportunidad, la defensa sostuvo que la decisión carece de la debida fundamentación,

    circunstancia que la descalifica como acto jurisdiccional válido, y recordó que su asistido integra el grupo de mayor vulnerabilidad ante la enfermedad COVID-19 debido a su edad, por lo que solicitó se habilite la feria extraordinaria a fin de tramitar la impugnación intentada, se anule la resolución recurrida y se haga lugar al arresto domiciliario del nombrado. A su vez, hizo reserva del caso federal.

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Que, si bien resoluciones como la aquí

    recurrida resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que, en el sub judice, el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró

    relevantes para rechazar el beneficio solicitado.

    En efecto, examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por la defensa,

    contrariamente a lo sostenido por esa parte, se advierte que el tribunal de mérito ha realizado un análisis adecuado de la situación y ha expresado las razones que determinaron su decisión. Por ende, no se verifica -ni el recurrente logra demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  7. Que, en ese sentido, cabe señalar que la jueza M.C.M.M. -a cuyo voto adhirió el juez E.R.E.-, en primer lugar,

    recordó que S. fue condenado, en fecha 16 de julio de 2015, “(…) ‘a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar partícipe necesario del delito de abuso sexual con acceso carnal –violación- agravado por haberse usado fuerza o intimidación, 2 hechos (…)

    y coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, 15

    hechos (…) del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse...

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