Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Junio de 2020, expediente FRO 009190/2013/TO01/37/1/CFC011

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FRO 9190/2013/TO1/37/1/CFC11

CESAR, Y.A. s/recurso de casación Registro Nro. 552/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza,

doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y ̃

D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20

y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 9190/2013/TO1/37/1/CFC11 del registro de esta Sala I, caratulado: “C., Y.A. de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por el señor juez E.M.F., en fecha 14 de abril de 2020,

    resolvió: “Rechazar por el momento la libertad condicional solicitada por la Defensoría Pública Oficial en favor de Y.A.C.”.

  2. Contra esa decisión, el defensor público oficialHéctor S.G.A., en la asistencia técnica de Y.A.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    Asimismo, en la referida presentación, la defensa solicitó la habilitación de la feria.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CESAR, Y.A. s/recurso de casación III. La parte recurrente encarriló el remedio casatorio en los términos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) al considerar que el fallo carecía de fundamentación.

    En este sentido, indicó, en primer lugar, que el tribunal de mérito omitió valorar “(l)os estudios universitarios cursados por el señor Y.C., como también 114 horas de capacitación en un taller de marroquinería”.

    Asimismo, destacó que “(a)demás de los 3

    meses por haber concluido el ciclo secundario, le corresponde 1 mes por haber concluido el ciclo lectivo anual correspondiente al 5 año del colegio secundario”.

    Por otro lado, también adujo que en “(l)a resolución no se explicaron las razones por las que se descartó que el curso de Marroquinería, de 114 horas cátedra sea ponderado para la reducción de plazos,

    cuando claramente puede insertarse en el supuesto del inc. b, del art. 140 de la Ley 24.660 [y que en total]C. realizó tres cursos cuatrimestrales (dos de ellos brindados por una entidad universitaria), por lo que le corresponde una reducción de 6 meses en el plazo para el acceso a la libertad condicional,

    contabilizando los tres cursos”.

    Citó la Acordada No 9/20 de la CFCP y atento a sus fundamentos y objetivos, solicitó que se revoque la resolución impugnada, se reduzcan los plazos tal como se ha propuesto y se disponga la excarcelación de C.en los términos de la libertad condicional, sin reenvío.

    Subsidiariamente, sostuvo que el día 13 de abril próximo pasado se le confirió vista a la defensa del dictamen fiscal, por lo que la resolución del 14

    de abril del corriente año que rechaza la concesión de la excarcelación en términos de la libertad condicional fue dictada cuando aún se encontraba vigente el plazo de tres días previsto en el art. 158

    del CPPN.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CESAR, Y.A. s/recurso de casación En punto a ello, destacó que tal proceder implicó “(l)a imposibilidad de cuestionar el dictamen fiscal y proporcionar al Tribunal de argumentos fácticos y jurídicos que sirvan de sustento para que la resolución ahora impugnada sea favorable a C.,

    causando un perjuicio concreto a esta parte”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que frente al escenario precedentemente expuesto y como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    493/20 PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

    13/20, 14/20 y 16/20 de CSJN, y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP), se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis del CPPN.

    Superada la audiencia designada en función de los arts. 454 y 455 del CPPN, oportunidad en la cual el Defensor Púbico Oficial presentó breves notas en la bandeja de entradas del Sistema LEX100, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que de manera liminar hemos de señalar que si bien en casos análogos al presente no hemos habilitado la feria extraordinaria, tomando en cuenta el planteo de la defensa vinculado al momento en el que el interno C. cumpliría el requisito temporal para acceder a la excarcelación en los términos de la libertad condicional, y demás circunstancias actuales del caso bajo examen, es que se dará tratamiento al recurso presentado.

  5. Que el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial resulta formalmente admisible,

    habida cuenta de que se invocaron fundadamente ambos motivos estipulados en el art. 456 del código de forma en materia penal, se encuentra involucrada una Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CESAR, Y.A. s/recurso de casación cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

  6. Que para resolver de la manera en que lo hizo, el señor juez de ejecución, doctor E.M.F., recordó que “(e)ste Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de Rosario se condenó a Y.A.C. a la pena de siete (7) años de prisión, multa de mil quinientos...

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