Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2020, expediente CFP 001885/2015/TO01/26/1/CFC005

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 1885/2015/TO1/26/1/CFC5

REGISTRO NRO. 747/2020.4

Buenos Aires, 5 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20

de la CSJN y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, para resolver en la presente causa CFP 1885/2015/TO1/82/26/1/CFC5, acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de S.A.P.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN, y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP).

  2. La defensa de S.A.P.C. interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 24 de abril de 2020, resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario y a la libertad condicional anticipada respecto de la nombrada (ver Sistema Lex-100).

  3. De acuerdo a lo informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, con fecha 3 de junio de 2020, se dispuso la inmediata libertad de S.A.P.C. a partir del día 4 de junio del corriente, la que se hizo efectiva ese mismo día (ver DEO de fecha 4 de junio de 2020, Sistema Lex-

    100).

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. Que es ineludible, en la teoría de los recursos, el principio que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353;

    310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique...

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