Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Junio de 2020, expediente CPE 001109/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1109/2018/1/CA1

Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACION DE F., G.V.F.,

V.O.Y.C., B.R. EN

AUTOS: “S. A. S.R.L. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 1109/2018/1/CA1. Orden N° 32.767. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 22. Sala “A”.

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público F. que actúa ante la instancia anterior que en fotocopias obra a fs. 32/37 de este legajo contra el punto II de la resolución que en fotocopias obra a fs. 24/31 del presente, por la cual el juzgado “a quo” dispuso el sobreseimiento parcial respecto de B.

R. C., de G.

V. F. y de

V.O.F., en orden a algunos de los hechos investigados en la causa.

La presentación de fs. 56 de este legajo, por la cual el señor F. General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial presentado por el señor F. General de Cámara a fs. 63/63 vta., por el cual informó en los términos del art. 454

del C.P.P.N.

El punto I.1° del acta N° 3944 y el punto II del acta N° 3947,

ambas de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por las cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROBIGLIO CAROLINA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.F.G., SECRETARIO DE CÁMARA

Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

I. ROBIGLIO expresaron:

  1. ) Que, por el punto II de la resolución recurrida se dispuso un auto de sobreseimiento parcial respecto de B.R.C., de G.

    V. F. y de V.O.F., en torno a los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los plazos legales de ingreso, de los aportes al Sistema Único de la Seguridad Social que se habrían retenido de las remuneraciones de los dependientes de S. A. S.R.L. por los períodos fiscales junio, septiembre y noviembre 2010, enero, febrero, marzo, abril,

    mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre 2011, enero, febrero,

    marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre,

    octubre y noviembre 2013, abril y junio 2014, los cuales habrían ascendido a las sumas de $ 61.947,83, $ 65.110,90, $ 68.961,90, $

    76.579,14, $ 73.072,86, $ 75.069,14, $ 71.378,05, $ 61.625,70, $

    65.425,99, $ 74.863,28, $ 75.680,85, $ 40.800,67, $ 44.605,93, $

    26.325,12, $ 28.964,76, $ 24.598,04, $ 24.433,19, $ 22.529, 03, $

    76.004,37, $ 76.944,07, $ 77.596,26, $ 75.370,19, $ 77.617,81, $

    80.741,92, $ 89.201,06, $ 93.186,54, $ 92.287,24, $ 94.310,21, $

    96.058,13, $ 94.821,50, $ 92.918,48, $ 94.430,17, $ 95.879,70, $

    91.960,33 y $ 42.862,44, respectivamente (confr. fs. 24/31 de este legajo).

  2. ) Que, en sustento del pronunciamiento aludido por el considerando anterior, el juzgado “a quo” expresó que debía entenderse que los hechos de los que se trata no encuadran en una figura legal como consecuencia de la entrada en vigencia del art. 7 del Régimen Penal Tributario introducido por el art. 279 de la ley 27.430, que condiciona la punibilidad del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social a que el monto retenido y no ingresado supere la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes, el cual se entendió aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ROBIGLIO CAROLINA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: S.F.G., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1109/2018/1/CA1

    benigna y que, por lo tanto, las sumas no depositadas no alcanzarían el nuevo monto.

  3. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N°

    18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público F. a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone incrementos en los montos que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  4. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017, publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  5. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

    Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ROBIGLIO CAROLINA, JUEZ DE CAMARA...

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