Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2020, expediente FPA 001429/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1429/2020/1/CA1

Paraná, 1 de junio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. M.J.B.,

Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 1429/2020/1/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LUTO F.L. EN

AUTOS LUTO F.L. POR VIOLACION DE MEDIDAS

PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado F.L.L., contra la decisión del Magistrado a quo que ordena la elevación de la causa a juicio en el marco de la Audiencia de Clausura del procedimiento de Flagrancia de fecha 24/04/2020, cuya acta obra a fs. 2 y vta. del presente.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de lo que da cuenta el conste de fs. 9, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa del imputado F.L.L., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.F. de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor amplía los fundamentos expuestos al apelar la resolución por la cual se rechaza la oposición y el pedido de sobreseimiento instado por la defensa. R. los hechos y se agravia por considerar que la resolución justifica la orfandad probatoria, y que de esa manera se vulnera el estado de inocencia de su asistido, el debido proceso de un procedimiento acusatorio adversarial y el derecho de defensa. Cita jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Destaca que dicha orfandad probatoria, no puede ser justificada por el aislamiento social obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020, sino que el MPF debe cargar con la carencia de prueba. Argumenta en torno a la ausencia de elementos para acreditar los hechos del caso.

    Agrega que la falta de motivación del requerimiento es provocada porque no existe legajo de prueba, atento a que no se convocó a escuchar a ninguna de las personas intervinientes en los procedimientos –miembros de la fuerza de seguridad como testigos de procedimiento-

    ni testigos civiles, ya que es la única prueba que podrá

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1429/2020/1/CA1

    ingresar al debate oral en un procedimiento acusatorio.

    Alega irregularidades en el acta y destaca que aquella es certificada por personal policial, resultaría indispensable verificar la legalidad del mismo.

    Argumenta en torno a la aplicación de la ley penal más benigna, evoca la evolución normativa acaecida desde el dictado del Decreto 297/2020, y que la flexibilización de ASPO ha quedado en cabeza de los municipios. Estima que la conducta de su defendido, a la luz de la normativa actual, se encontraba permitida.

    Solicita que se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio solicitado por el Ministerio Público Fiscal y se sobresea a su defendido.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Por su...

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