Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2020, expediente FMZ 031808/2016/TO01/5/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FMZ 31808/2016/TO1/5/1/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “FALCÓN AHUMADA, F.D. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 31808/2016/TO1/5/1/1/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “F. Ahumada,

F.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, doctora M.P.M., con fecha 27 de abril de 2020, resolvió: “…NO HACER

    LUGAR al pedido de detención domiciliaria impetrado en favor del interno F.D.F.A., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24660 o del artículo 210 del CPPF y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere, debiendo permanecer detenido a disposición de este Tribunal y alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo” del Servicio Penitenciario Federal…”.

  2. Que, contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial, doctor R.D. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que la resolución puesta en crisis es arbitraria (arts. 123 y 404 inc. 2° del CPPN), puesto que -a su entender –“…no ofrece argumentos científicos y comprobables para afirmar que nuestro defendido se encuentre protegido de la pandemia intra muros y que el contagio posible no lo conduzca a la muerte…”. Agregó que, “…la aplicación del Protocolo para COVID 19 para los establecimientos carcelarios puede tener un efecto preventivo en el resto de la población carcelaria, pero no para el grupo específico de riesgo por Fecha de firma: 02/06/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    edad o enfermedad preexistente…”, sin hacer mención a dolencia alguna que esté padeciendo su pupilo. En este orden de ideas,

    a fin de robustecer su pedido señaló que debido a “…la índole del delito y la modalidad de comisión, no se trata de un delito violento. Según el último cómputo de fecha 3 de marzo del corriente año, mi asistido estaría en condiciones de obtener salidas transitorias o semililbertad el 8 de agosto de 2020…”, circunstancia que habilitaría la concesión del beneficio solicitado.

    Por último, peticionó “…que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de fecha 27/4/20 dictada por la señora Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral Criminal Federal nro. 1 de Mendoza, se anule lo dispuesto y atento la índole de la cuestión se conceda sin reenvío la prisión domiciliaria a mi pupilo en este legajo…”,

    no oponiendo reparos a una eventual colocación de una tobillera electrónica.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden...

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