Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Junio de 2020, expediente FRO 032000603/2012/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 32000603/2012/TO1/1/1/CFC1

REGISTRO NRO. 713/2020.4

Buenos Aires, 3 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N.

y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE

32000603/2012/TO1/1/1/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada: “K., L.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de R., con fecha 7 de mayo de 2020,

    rechazó la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa de L.M.K..

  2. Contra lo decidido, el Defensor Público Oficial, doctor M.G., en representación del nombrado, interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    En lo medular el recurrente cuestionó la resolución del colegiado a quo por considerarla arbitraria. En dicho sentido alegó que en el decisorio impugnado no se evaluaron adecuadamente los riesgos inherentes a la pandemia del virus Covid-19. Hizo reserva del caso federal III. Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria para resolver la presente causa (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 32000603/2012/TO1/1/1/CFC1

    355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub...

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