Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Junio de 2020, expediente FRO 032000603/2012/TO01/1/1/CFC001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 32000603/2012/TO1/1/1/CFC1
REGISTRO NRO. 713/2020.4
Buenos Aires, 3 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N.
y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P.,
para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE
32000603/2012/TO1/1/1/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada: “K., L.M. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de R., con fecha 7 de mayo de 2020,
rechazó la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa de L.M.K..
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Contra lo decidido, el Defensor Público Oficial, doctor M.G., en representación del nombrado, interpuso el recurso de casación en estudio,
el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.
En lo medular el recurrente cuestionó la resolución del colegiado a quo por considerarla arbitraria. En dicho sentido alegó que en el decisorio impugnado no se evaluaron adecuadamente los riesgos inherentes a la pandemia del virus Covid-19. Hizo reserva del caso federal III. Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria para resolver la presente causa (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
Fecha de firma: 03/06/2020
Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 32000603/2012/TO1/1/1/CFC1
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).
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Si bien las resoluciones como la aquí
impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,
329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que en el sub...
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