Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2020, expediente FCB 004192/2017/TO01/12/1/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FCB 4192/2017/TO1/12/1/CFC2

ROJAS ZAMBELLO, M.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 531/20

Buenos Aires, 3 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (en adelante CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB

4192/2017/TO1/12/1/CFC2, caratulado: “R.Z.,

M.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor J.D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nro. 1 de C., en fecha 27 de abril de 2020, resolvió: “(I)

    DENEGAR la excarcelación solicitada por el defensor público oficial, Dr. Rodrigo Altamira, en favor de su asistido M.F.R.Z. (arts. 317, 319 del CPPN, 210, 221 y 222 del CPPF). II) NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria (art. 10, inc. “f” del C.P.

    Fecha de firma: 03/06/2020 1

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    y art. 32 inc. “f” de la ley 24.660) y/o arresto domiciliario efectuado por la defensa de M.F.R.Z. (art. 210 inc. “i” del CPPF), conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos (…)”. (Lo destacado obra en el original).

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial de M.F.R.Z. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 11 de mayo próximo pasado.

    Es menester poner de relieve que la defensa solicitó la habilitación de la feria extraordinaria.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20

    y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

    7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar 2

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    ROJAS ZAMBELLO, M.F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para rechazar tanto la excarcelación como la prisión domiciliaria de R.Z..

  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar,

    es menester memorar que, tal como se desprende de la resolución impugnada, “(c)onforme surge del auto de elevación de la causa a juicio, al acusado se le imputa la participación necesaria de una organización destinada a la obtención, transporte, distribución y comercialización de estupefacientes (arts. 7 en función del 5 de la Ley 23737

    y 45 del CP), figura que prevé una pena temporal de entre ocho a veinte años de prisión (…)” misma calificación –y grado de participación- que aquella por la cual fuera procesado mediante resolución de fecha 24 de julio de 2018.

    A más de ello, debemos tomar en cuenta que el tribunal de mérito señaló que “(C)oncretamente, a M.R.Z., se lo acusa de haber trasportado la droga que se obtenía en Resistencia, provincia de Chaco, con destino a las provincias de C., La Pampa y Santa Fe,

    bajo las directivas de Coria y J.. A su vez, era quien,

    aparentemente, llevaba el dinero para pagar las deudas que esta actividad ilícita generaba y/o recaudaría el producido de las ventas de estupefacientes (…)”.

    Que al presentar el pedido de excarcelación, la defensa del nombrado R.Z. expresó que recién empezaba a transitar la etapa de juicio y, a la fecha, por razones de público conocimiento –pandemia COVID-19,

    Fecha de firma: 03/06/2020 3

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    mediante- no se vislumbraba fecha de inicio del debate oral y público.

    En esa dirección, afirmó que, puesto que su defendido se encuentra detenido desde el 29 de abril de 2018, se vencerían los plazos máximos que prevé la ley 24390. En razón de ello, ante la inexistencia de riesgos procesales, afirmó que resulta ineludible disponer la excarcelación de su asistido en los términos de los arts.

    316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y subsidiariamente se conceda prisión domiciliaria en los términos de los arts. 10 del Código Penal (CP) y 32 de la ley 24660; y en su caso, de forma subsidiaria se consideren otras medidas alternativas para asegurar los fines del proceso, en reemplazo de su detención preventiva (art. 210

    del Código Procesal Penal FederalCPPF-).

    Que al momento de expedirse, el fiscal general de esa instancia dictaminó que no correspondía hacer lugar al pedido de excarcelación.

  7. Resulta necesario poner de relieve que, a los efectos de mantener la detención preventiva del encausado, el tribunal de origen argumentó tanto sobre el pedido principal como los subsidiarios de la defensa.

    En ese orden, hizo referencia a los fundamentos por los que la Cámara Federal de Apelaciones de C. convalidó las circunstancias “(c)onfigurativas del riesgo que R.Z. representa para los fines del proceso,

    persisten al día de la fecha, sin nuevos elementos de juicio incorporados que permitan adoptar una decisión contraria (…)”.

    De seguido, el tribunal a quo afirmó que “(E)n orden al segundo requerimiento defensivo, la cuestión a resolver se centra en verificar si corresponde integrar a M.F.R.Z. al régimen de detención 4

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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