Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2020, expediente FRO 022517/2018/TO01/6/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 22517/2018/TO1/6/1/CFC1

REGISTRO N° 674/20.4

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 22517/2018/TO1/6/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “CENTURION, C.S.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el juez de ejecución penal del Tribunal Oral Federal N.. 1 de R., provincia Santa Fe, con fecha 29 de abril de 2020, resolvió: “I.

    No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica a favor de C.C.,

    conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten.

  2. RECOMENDAR al Complejo Penitenciario Federal de Cuyo, el cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19,

    debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal (punto 4, de la Ac. 9/20

    de la CFCP)”.

  3. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial Subrogante de la Defensoría Pública Oficial Federal N.. 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de R., Dr. M.A.G., en representación de C.S.R.F. de firma: 29/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C., interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 15 de mayo de 2020.

    En lo medular, el recurrente sostuvo que la resolución del Tribunal a quo resulta errónea en virtud de que no valora que el riesgo de contagio de su ahijado procesal es cada vez más alto,

    circunstancia que afecta su derecho a la vida y a la salud.

    Seguidamente resaltó que pese a que el encausado no forma parte del grupo de personas de riesgo en caso de contraer COVID-19, la realidad es que basta un solo infectado para que toda la población carcelaria sea contagiada en un exiguo tiempo.

    Agregó que en caso de ser concedido el beneficio peticionado, la posibilidad de que el nombrado evada la justicia es mínima ya que los ciudadanos no pueden salir de sus domicilios y existen controles que restringen la libre circulación. Aclaró

    que la concesión de la detención domiciliaria no implica la libertad del inculpado sino un cambio en su modalidad de cumplimiento, en función de razones humanitarias.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  5. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22517/2018/TO1/6/1/CFC1

    la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros, así como los precedentes de esta S.I., desde la causa n° 4512: “S.F.,

    S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

    En lo pertinente, el artículo 491 del C.P.P.N. dispone que respecto de las decisiones adoptadas en relación a la ejecución de la pena procede el recurso de casación.

  6. Ahora bien, en lo que respecta a los motivos de agravio manifestados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar, en primer lugar,

    que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión. Su análisis...

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