Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000088/2018/TO01/7/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 88/2018/TO1/7/1/CFC1

REGISTRO Nº 684/20

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 88/2018/TO1/7/1/CFC1,

caratulada: "Q.R., J.L. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza, provincia homónima, el 24 de abril de 2020, actuando una de sus integrantes como jueza de ejecución, resolvió -en cuanto aquí interesa-:

    1°) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria impetrado en favor del interno J.L.Q.R., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660 o del artículo 210 del CPPF y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere, debiendo permanecer detenido a disposición de este Tribunal y alojado en el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” del Servicio Penitenciario Provincial. 2°) ENCOMENDAR al Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    34766671#259728864#20200529165901765

    señor Director del Complejo Penitenciario I

    ‘Boulogne Sur Mer’ que desde la División Sanidad se intensifiquen las medidas de control sanitario para el caso que deba requerir asistencia médica el interno J.L.Q.R., con especial atención a los protocolos de actuación tanto preventivos como de protección.

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa de J.L.Q.R. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la a quo el 15 de mayo de 2020.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20

    y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, se observa de las constancias obrantes en el sistema Lex 100 que el pasado 14 de abril de 2020 Q.R. presentó

    por derecho propio un escrito solicitando el arresto domiciliario alegando que se encuentra por cuestiones de salud en situación de vulnerabilidad frente a la pandemia de COVID-19. De dicha petición -junto con los informes administrativos y el dictamen fiscal- se corrió traslado a la defensa técnica, sin que la misma haya sido evacuada por la parte.

    Cursada la vista a la fiscal, por dictamen del 24 de abril de 2020 adujo que “[t]ras evaluar las constancias obrantes en el presente legajo estimo que NO puede hacerse lugar a lo peticionado”.

    Fundó su posición en que “…el informe médico elaborado por División Sanidad del Complejo Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Penitenciario Boulonge Sur Mer, firmado por el Dr.

    Correa, establece con fecha 21 de Abril: ‘Paciente de 32 años, en aparente buen estado de salud, con antecedentes patológicos compatibles con esofagitis y gastropatía erosiva, diagnóstico endoscópico realizado el 11 de Diciembre de 2019. Asimismo se informa que el paciente NO se encuentra dentro del grupo de mayor vulnerabilidad para adquirir las infecciones y desarrollar las complicaciones más severas que produce COVID 19, por lo que puede cumplir con la cuarentena dentro del establecimiento penitenciario’”.

    Así las cosas, concluyó que “…[e]n el caso puntual, estamos en presencia de un interno que no presenta patología alguna, por lo que NO puede ser considerado como persona vulnerable para esta pandemia”.

    Puesta a resolver, la jueza de ejecución del tribunal dispuso mantener el encierro de J.L.Q.R., en consonancia con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

    En primer lugar, consideró “…-de manera especial- la conclusión que arribó el médico en el informe referido [informe médico remitido por el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer”] donde se informa que ‘…el paciente no se encuentra en el grupo de mayor vulnerabilidad para adquirir las infecciones y desarrollar las complicaciones más severas que produce el COVID19, por lo que puede cumplir con la cuarentena dentro del establecimiento penitenciario…’”.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Y en atención a ello valoró “…que la situación del peticionario no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 32 de la ley 24660 (…),

    motivo por (…) el cual no corresponde aplicar una modalidad morigerada de detención basada en la emergencia sanitaria por todos conocida…”.

    Repasó a continuación la a quo los grupos de riesgo identificados por Resolución...

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