Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VAZQUEZ MARTINEZ, ARTEMIO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 22 Mayo 2020 |
Número de expediente | FSM 068492/2019/24/1 |
Número de registro | 259387891 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 68492/2019/24/1 Carátula: “Legajo Nº 1 -
IMPUTADO: V.M., ARTEMIO s/LEGAJO
DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 3 de M.,
Secretaria Nº 10
R.istro de Cámara: 12.467
S.M., 21 de mayo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La Dra. V.G.C., defensora de A.V.M., dedujo recurso “por denegación del recurso de apelación”, ante la Cámara Federal de Casación Penal, el cual fue girado por ese Tribunal ante esta S., por entender que fue presentado allí de manera errónea.
Según surge del escrito, los agravios de la defensa,
giran en derredor de la resolución adoptada por este Tribunal el pasado 18 de mayo, que confirmó la denegatoria del arresto domiciliario (R.. N: 12.458).
Ahora bien, puesto a resolver sobre tal impugnación, la S. advierte que dicha presentación no satisface el requisito de “autonomía y autosuficiencia” que caracteriza a todo recurso extraordinario.
El Art. 463 establece que “se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo”.
Ello con el fin de determinar el ámbito del agravio y del recurso interpuesto, constituyendo la médula de la motivación y el límite de la jurisdicción de la Alzada. Es decir que “al recurrir el impugnante debe señalar en cuál de Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA
Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA
las causales que según la ley habilitan su interposición lo funda, indicando si su agravio concierne a una errónea interpretación de la ley sustantiva o a su falta de aplicación –hipótesis del Art. 456, Inc. 1°-, o a la inobservancia de alguna norma de procedimiento castigado con inadmisibilidad,
nulidad o caducidad (Art. 456, Inc. 2°)” (Cfr. G.R.N. y R.R.D., Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, E.. H.,
5° Edición actualizada y ampliada, 1° reimpresión, 2016, Págs.
420/7).
Sentado lo expuesto, cabe concluir en que el escrito presentado por la Dra. V.G.C., defensora de A.V.M., no contiene los recaudos especificados en la norma citada ut supra, ya que si bien criticó la resolución adoptada por esta S., no citó las disposiciones –que a su criterio- consideró violadas o erróneamente aplicadas, lo que torna inadmisible el derecho que se pretende ejercitar. Ello sin perjuicio de advertirse que en el referido escrito introdujo cuestiones que ya fueron consideradas por la S., para lo cual oportunamente se remitió
copia de dicha actuación al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M., a cuya disposición se encuentra el causante a los efectos que estime corresponder.
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA
Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 68492/2019/24/1 Carátula: “Legajo Nº 1 -
IMPUTADO: V.M., ARTEMIO s/LEGAJO
DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 3 de M.,
Secretaria Nº 10
R.istro de Cámara: 12.467
Sin perjuicio de ello, cabe indicar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación,
en tanto restringe la libertad ambulatoria del nocente con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende-
un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, puede equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa N°
10.572, D.199, XXXIX.
Sentado ello y puesto a resolver sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la S. ha examinado la procedencia de la detención domiciliaria solicitada, conforme los Arts. 210. 221 y 222 del C...
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