Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MURCIA MENACHO, JAVIER ALEJANDRO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha22 Mayo 2020
Número de expedienteFMZ 001735/2020/1/CA001
Número de registro259382601

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 1735/2020/1/CA1

M., mayo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 1735/2020/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE MURCIA M., JAVIER

ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASCO GRETA POR INFRACCIÓN LEY

23737 (ART. 5 INC. A)

, venidos del Juzgado Federal S.R., M., a esta

S. “A”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 10 y vta. por

la Dra. L.R., en representación de los imputados J.A.M. y

G.F., contra la resolución de fs. sub 1/9;

Y CONSIDERANDO:

1º) Que, la presente causa se inició a partir del sumario de prevención

N.. 25/2020, instruido por División Lucha contra el Narcotráfico S.R. de la

Policía de M., del que se desprende que, en fecha 06 de febrero del corriente

año, se recibió información anónima que daba cuenta que el ciudadano J.M.

Menacho, quien practicaría rafting en el Valle Grande y se domiciliaría en Cuadro

Nacional, poseería varias plantas de marihuana de gran tamaño.

Recibida la información, la prevención comenzó inmediatamente con

tareas de campo, a fin de determinar la veracidad de estos dichos. Así, se constató el

domicilio del sospechado, sito en calle Los Ciruelos Nº 4955 de Cuadro Nacional y la

existencia de una plantación de la especie cannabis sativa en ese domicilio, conforme

lo informó a fs. 01/02. Tal comprobación se puedo efectuar desde la vía pública dada

la altura que tendrían las plantas, las que sobresalían del costado de la tela media

sombra con las que estaban cubiertas, tanto en el lateral Este como Oeste de la

vivienda.

Dado el resultado positivo de las tareas practicadas, se solicitó orden

de allanamiento contra el domicilio sospechado, la que se efectivizó el día

07/02/2020, a la hora 11: 10 aproximadamente, frente a la presencia de testigos. En el

domicilio se encontraban presentes el sospechado J.A.M.M.

y G.H.C..

Como resultado de la medida, la prevención constató que sobre el

vértice Noreste de la propiedad, en la zona del patio de la vivienda y cubierto con una

Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34698958#259382601#20200522111022299

tela tipo media sombra, la existencia de 50 plantas de la especie botánica cannabis

sativa. Asimismo, del vértice Noroeste, se constató la existencia de 13 plantas de

idénticas características. Sobre el vértice Suroeste del predio, también se constató la

existencia de 21 plantas de cannabis sativa. En total se incautaron 84 plantas de

marihuana, cuyo promedio de altura oscila entre los 2.70 y 3.70 metros.

Del interior del domicilio, la prevención incautó una balanza de

precisión de color gris, en funcionamiento; dos teléfonos celulares; un frasco de

vidrio que en su interior contenía semillas ovoidales que corresponderían a la especie

cannabica, restos de cogollo, ramas y hojas en su interior; un envase plástico tipo

tambor color azul que en su interior contenía ramas y hojas de la especie cannabis;

cinco frascos de vidrio de un kilogramo y tres frascos de kilo y medio y un frasco de

tres kilos, conteniendo todos restos de sustancia de la especie cannabis sativa.

Además, se secuestró una bolsa de nylon transparente, que en su interior contenía

hojas de la misma especie, con un peso aprox. de 67 gramos, que se encontraba sobre

una mesa de dicha habitación.

Por último, del interior de un ropero, se logró incautar una bolsa de

nylon transparente que en su interior tenía hojas de la especie, con un peso de 69

gramos.

2º) Que, en oportunidad de resolver la situación procesal de los

sospechados el Sr. Juez “aquo” dispuso “1º) DICTAR AUTO de

PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que

sufren J.A.M. ap. mat. M. y GRETA

HERNANDEZ ap. mat. CASCO, de demás datos filiatorios consignados en la

presente; por considerarlos “prima facie”, autores presuntos responsables del delito

previsto y penado por el art. 5 inc. a) de la Ley 23.737, en la modalidad de cultivo de

plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes.

.

  1. ) Que, contra dicho interlocutorio, la Dra. M.L.R., en

    defensa de J.A.M. y de G.H., interpuso recurso de

    apelación a fs. sub 10 vta..

    En tal oportunidad, se agravió de la orden de allanamiento de fecha 7

    de febrero de 2020 dispuesta sobre el domicilio de calle Los Ciruelos n° 4955,

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34698958#259382601#20200522111022299

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 1735/2020/1/CA1

    Distrito de Cuadro Nacional, toda vez que sostiene que ésta presenta vicios que la

    tornan en insalvablemente nula, afectando en consecuencia todo lo actuado con

    posterioridad, de acuerdo a lo previsto por el art. 172 del C.PP.N..

    En segundo término, alegó que el encarcelamiento preventivo que se

    ordenó contra los imputados, se sustenta en vacuos argumentos, los que se apartan de

    la jurisprudencia y doctrina que impera actualmente en materia de privación

    anticipada de la libertad. Sostuvo que el decisorio contraría los Pactos Internacionales

    vigentes, como así también a la Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales y

    Supranacionales.

  2. ) Que, elevado el expediente a ésta Alzada, en ocasión de fijar la

    audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), se convocó

    audiencia para que las partes informen por escrito, los que han sido debidamente

    agregados por la defensa de los imputados y por el representante del Ministerio

    Público Fiscal.

    A fs. sub 21/26 se presentaron, la Dra. M.L.R. y el Dr.

    P.J.G., en representación de ambos imputados, oportunidad en la que

    ampliaron los argumentos expuestos en el escrito recursivo, a los que remitimos en

    honor a la brevedad.

    A fs. sub 27/29 el Dr. D.V.–. General ante esta Alzada

    presentó el informe requerido, por el que dictaminó a favor de hacer lugar

    parcialmente al planteo recursivo impetrado 5º) Que, ingresando al análisis de los agravios expuestos por la

    Defensa recurrente, se advierte que los mismos se refieren a dos cuestiones puntuales,

    por un lado, la nulidad de la orden de allanamiento dispuesta por el Juez de

    Instrucción sobre el domicilio sito en calle Los Ciruelos n° 4955, por haberse dictado

    sin la debida intervención del Ministerio Público Fiscal y por carecer –según su

    criterio de fundamentación suficiente; y por otro lado, las prisiones preventivas que

    pesan sobre sus defendidos.

    Ahora bien, sellado el marco jurisdiccional sobre el cual esta Alzada

    esta llamada a resolver, es dable señalar que el auto de procesamiento dictado por el

    aquo

    contra J.M. y G.H., resulta ser una pieza procesal que

    cumple con suficiencia los parámetros establecidos por el art. 123 del CPPN, en tanto

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34698958#259382601#20200522111022299

    contiene una relación concreta y circunstanciada de los hechos, que le da sustento al

    encuadre jurídico legal y a la determinación de la participación de los imputados en

    los mismos, por lo que resulta susceptible de ser confirmado, en los términos del art.

    455 del citado Código Procesal.

    Dicho esto, respecto de la nulidad instada por la Defensa, cabe poner

    de resalto que la invalidación de los actos procesales, cualquiera sea el sistema que se

    adopte, es una cuestión que requiere una interpretación restrictiva, no siendo

    suficiente cualquier irregularidad procesal para decidir la nulidad de un acto ya que

    para ello se torna necesario e imprescindible la inobservancia de aspectos o requisitos

    esenciales que se encuentren conminados con la sanción de nulidad y lo que, a

    nuestro criterio, resulta más importante, que ello implique una violación de normas

    constitucionales, en claro detrimento del derecho de defensa.

    En este sentido, sostenemos que el mencionado carácter alcanza

    también el análisis de las condiciones de interposición y procedencia, en relación a la

    oportunidad, legitimación, motivación, y forma de articulación de las mismas.

    Bajo estos parámetros, esta S. estima que ésta no es la oportunidad

    procesal ni la instancia adecuada para incorporar el planteo nulificante que pretende

    la defensa, toda vez que la misma se sustenta en vicios “in procedendo”, cuya

    tramitación debe efectivizarse por vía incidental y ante el Juez de Primera Instancia,

    conforme se...

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