Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MURCIA MENACHO, JAVIER ALEJANDRO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 22 Mayo 2020 |
Número de expediente | FMZ 001735/2020/1/CA001 |
Número de registro | 259382601 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 1735/2020/1/CA1
M., mayo de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 1735/2020/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN DE MURCIA M., JAVIER
ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASCO GRETA POR INFRACCIÓN LEY
23737 (ART. 5 INC. A)
, venidos del Juzgado Federal S.R., M., a esta
S. “A”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 10 y vta. por
la Dra. L.R., en representación de los imputados J.A.M. y
G.F., contra la resolución de fs. sub 1/9;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que, la presente causa se inició a partir del sumario de prevención
N.. 25/2020, instruido por División Lucha contra el Narcotráfico S.R. de la
Policía de M., del que se desprende que, en fecha 06 de febrero del corriente
año, se recibió información anónima que daba cuenta que el ciudadano J.M.
Menacho, quien practicaría rafting en el Valle Grande y se domiciliaría en Cuadro
Nacional, poseería varias plantas de marihuana de gran tamaño.
Recibida la información, la prevención comenzó inmediatamente con
tareas de campo, a fin de determinar la veracidad de estos dichos. Así, se constató el
domicilio del sospechado, sito en calle Los Ciruelos Nº 4955 de Cuadro Nacional y la
existencia de una plantación de la especie cannabis sativa en ese domicilio, conforme
lo informó a fs. 01/02. Tal comprobación se puedo efectuar desde la vía pública dada
la altura que tendrían las plantas, las que sobresalían del costado de la tela media
sombra con las que estaban cubiertas, tanto en el lateral Este como Oeste de la
vivienda.
Dado el resultado positivo de las tareas practicadas, se solicitó orden
de allanamiento contra el domicilio sospechado, la que se efectivizó el día
07/02/2020, a la hora 11: 10 aproximadamente, frente a la presencia de testigos. En el
domicilio se encontraban presentes el sospechado J.A.M.M.
y G.H.C..
Como resultado de la medida, la prevención constató que sobre el
vértice Noreste de la propiedad, en la zona del patio de la vivienda y cubierto con una
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34698958#259382601#20200522111022299
tela tipo media sombra, la existencia de 50 plantas de la especie botánica cannabis
sativa. Asimismo, del vértice Noroeste, se constató la existencia de 13 plantas de
idénticas características. Sobre el vértice Suroeste del predio, también se constató la
existencia de 21 plantas de cannabis sativa. En total se incautaron 84 plantas de
marihuana, cuyo promedio de altura oscila entre los 2.70 y 3.70 metros.
Del interior del domicilio, la prevención incautó una balanza de
precisión de color gris, en funcionamiento; dos teléfonos celulares; un frasco de
vidrio que en su interior contenía semillas ovoidales que corresponderían a la especie
cannabica, restos de cogollo, ramas y hojas en su interior; un envase plástico tipo
tambor color azul que en su interior contenía ramas y hojas de la especie cannabis;
cinco frascos de vidrio de un kilogramo y tres frascos de kilo y medio y un frasco de
tres kilos, conteniendo todos restos de sustancia de la especie cannabis sativa.
Además, se secuestró una bolsa de nylon transparente, que en su interior contenía
hojas de la misma especie, con un peso aprox. de 67 gramos, que se encontraba sobre
una mesa de dicha habitación.
Por último, del interior de un ropero, se logró incautar una bolsa de
nylon transparente que en su interior tenía hojas de la especie, con un peso de 69
gramos.
2º) Que, en oportunidad de resolver la situación procesal de los
sospechados el Sr. Juez “aquo” dispuso “1º) DICTAR AUTO de
PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que
sufren J.A.M. ap. mat. M. y GRETA
HERNANDEZ ap. mat. CASCO, de demás datos filiatorios consignados en la
presente; por considerarlos “prima facie”, autores presuntos responsables del delito
previsto y penado por el art. 5 inc. a) de la Ley 23.737, en la modalidad de cultivo de
plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes.
.
) Que, contra dicho interlocutorio, la Dra. M.L.R., en
defensa de J.A.M. y de G.H., interpuso recurso de
apelación a fs. sub 10 vta..
En tal oportunidad, se agravió de la orden de allanamiento de fecha 7
de febrero de 2020 dispuesta sobre el domicilio de calle Los Ciruelos n° 4955,
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34698958#259382601#20200522111022299
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 1735/2020/1/CA1
Distrito de Cuadro Nacional, toda vez que sostiene que ésta presenta vicios que la
tornan en insalvablemente nula, afectando en consecuencia todo lo actuado con
posterioridad, de acuerdo a lo previsto por el art. 172 del C.PP.N..
En segundo término, alegó que el encarcelamiento preventivo que se
ordenó contra los imputados, se sustenta en vacuos argumentos, los que se apartan de
la jurisprudencia y doctrina que impera actualmente en materia de privación
anticipada de la libertad. Sostuvo que el decisorio contraría los Pactos Internacionales
vigentes, como así también a la Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales y
Supranacionales.
) Que, elevado el expediente a ésta Alzada, en ocasión de fijar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), se convocó
audiencia para que las partes informen por escrito, los que han sido debidamente
agregados por la defensa de los imputados y por el representante del Ministerio
Público Fiscal.
A fs. sub 21/26 se presentaron, la Dra. M.L.R. y el Dr.
P.J.G., en representación de ambos imputados, oportunidad en la que
ampliaron los argumentos expuestos en el escrito recursivo, a los que remitimos en
honor a la brevedad.
A fs. sub 27/29 el Dr. D.V.–. General ante esta Alzada
presentó el informe requerido, por el que dictaminó a favor de hacer lugar
parcialmente al planteo recursivo impetrado 5º) Que, ingresando al análisis de los agravios expuestos por la
Defensa recurrente, se advierte que los mismos se refieren a dos cuestiones puntuales,
por un lado, la nulidad de la orden de allanamiento dispuesta por el Juez de
Instrucción sobre el domicilio sito en calle Los Ciruelos n° 4955, por haberse dictado
sin la debida intervención del Ministerio Público Fiscal y por carecer –según su
criterio de fundamentación suficiente; y por otro lado, las prisiones preventivas que
pesan sobre sus defendidos.
Ahora bien, sellado el marco jurisdiccional sobre el cual esta Alzada
esta llamada a resolver, es dable señalar que el auto de procesamiento dictado por el
aquo
contra J.M. y G.H., resulta ser una pieza procesal que
cumple con suficiencia los parámetros establecidos por el art. 123 del CPPN, en tanto
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34698958#259382601#20200522111022299
contiene una relación concreta y circunstanciada de los hechos, que le da sustento al
encuadre jurídico legal y a la determinación de la participación de los imputados en
los mismos, por lo que resulta susceptible de ser confirmado, en los términos del art.
455 del citado Código Procesal.
Dicho esto, respecto de la nulidad instada por la Defensa, cabe poner
de resalto que la invalidación de los actos procesales, cualquiera sea el sistema que se
adopte, es una cuestión que requiere una interpretación restrictiva, no siendo
suficiente cualquier irregularidad procesal para decidir la nulidad de un acto ya que
para ello se torna necesario e imprescindible la inobservancia de aspectos o requisitos
esenciales que se encuentren conminados con la sanción de nulidad y lo que, a
nuestro criterio, resulta más importante, que ello implique una violación de normas
constitucionales, en claro detrimento del derecho de defensa.
En este sentido, sostenemos que el mencionado carácter alcanza
también el análisis de las condiciones de interposición y procedencia, en relación a la
oportunidad, legitimación, motivación, y forma de articulación de las mismas.
Bajo estos parámetros, esta S. estima que ésta no es la oportunidad
procesal ni la instancia adecuada para incorporar el planteo nulificante que pretende
la defensa, toda vez que la misma se sustenta en vicios “in procedendo”, cuya
tramitación debe efectivizarse por vía incidental y ante el Juez de Primera Instancia,
conforme se...
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