Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2018, expediente FPA 009232/2015/TO01/9/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 9232/2015/TO1/9/1/CFC1

REGISTRO N°1485/18.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/30 vta. de la presente causa FPA

9232/2015/TO1/9/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “TIRABOSHI, R.I. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná resolvió, con fecha 28 de junio de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “

  2. RECHAZAR el pedido de Libertad Condicional formulado por el condenado a fs. 47.

  3. REQUIÉRASE al Servicio Penitenciario Provincial reevalúe la incorporación del interno al régimen de libertad condicional en el término de seis (6) meses de conformidad a lo normado por el art. 46 del Decreto 396/99 reglamentario de la ley 24.660.” (fs. 20/23).

  4. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 24/30 vta.) la defensora pública coadyuvante, doctora N.Q. asistiendo al antes nombrado. El recurso fue concedido por el tribunal a quo a fs. 87/88.

  5. En primer lugar, el recurrente formuló

    una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los aspectos de procedencia del recurso de casación.

    Seguidamente expuso sus agravios. La Defensa afirmó que el tribunal había realizado una lectura acrítica de las conclusiones de los órganos administrativos que opinan de modo desfavorable para acceder a la libertad condicional.

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32275174#218810989#20181017134818977

    Sostuvo que en la resolución recurrida se omite computar circunstancias esenciales que justifican acabadamente la ausencia de participación de su asistido en ámbitos laborales y educativos dentro de lugar de detención.

    Recordó que se trata de una persona con discapacidad que en razón de sus patologías el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le otorgó una jubilación por invalidez. Al respecto,

    manifestó que resulta contradictorio exigirle que trabaje dentro de la Unidad, como condición para acceder a su libertad condicional.

    Por otra parte, la Defensa sostuvo que el fallo la agraviaba desde que, requería que su representado “transite otras instancias y espacios del régimen de progresividad de la pena”, omitiendo considerar que es el mismo juez de ejecución el que denegó el acceso de TIRABOSCHI a las salidas transitorias con los mismos fundamentos que se utilizan para rechazar la libertad condicional.

    En igual sentido, señaló que las demás razones brindadas por el tribunal “a quo” no se adecuaban a lo previsto legalmente. Se refirió a las calificaciones de su asistido y advirtió que no se explica el modo en que se relaciones sus altas calificaciones con la conclusión desfavorable. En apoyo a su postura, citó fallos de esta Cámara.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión recurrida y se conceda la libertad condicional de R.I. TIRABOSCH

  6. Hizo reserva del caso federal.

  7. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, doctor E.C. presentó memorial sustitutivo (fs. 40/41). En su presentación mantuvo lo expuesto en el recurso de casación. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 42).

    Efectuado el sorteo de ley para que los Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32275174#218810989#20181017134818977

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 9232/2015/TO1/9/1/CFC1

    señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta S.I., causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  9. En el caso de autos el juez a cargo de la ejecución de la pena dispuso no hacer lugar a la incorporación de R.I.T. al régimen de libertad condicional en base a los informes desfavorables emitidos por las autoridades de la Unidad donde se encuentra detenido.

    Para así decidir, el juez señaló que “el condenado una vez más ha recibido un pronóstico desfavorable tanto del Consejo Correccional como del Organismo Técnico Criminológico quienes desaconsejaron la inclusión al período del Régimen Progresivo de la Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32275174#218810989#20181017134818977

    Pena interesado por el condenado…”. En este sentido,

    tuvo en cuenta que “el interno no cuenta con una red social y familiar consolidada…”.

    Por otra parte, en la decisión recurrida se advierte que “si bien el interno no ha obtenido sanciones, por lo que su comportamiento disciplinario no ha sido objetado, habiendo obtenido guarismos calificatorios que ascienden a conducta Ejemplar y Concepto Muy Bueno, no obstante ello los profesionales remarcan que la adhesión del interno en su tratamiento correccional es nula desde su alojamiento en dicha unidad, no habiéndose incluido en ninguna etapa tratamental sugerida, careciendo de implicancia en etapas tratamentales sugeridas…”.

    Al respecto, señaló que “no se encuentra incorporado al espacio terapéutico, no ha logrado su inserción en ninguna de las alternativas laborales disponibles en el entramado institucional y tampoco se ha incluido en espacios educativos.”.

    Concluyó que “los datos que se aportan en los informes técnicos remitidos por la unidad penal de alojamiento del condenado habilitan a avizorar un pronóstico desfavorable respecto de una adecuada reinserción social al medio libre por parte del condenado.”.

    Por último, se refirió al estado de salud de TIRBOSCHI que “no resultan novedosas, o de reciente data, ello por cuanto el interno las padecía con anterioridad a la suscripción del acta-acuerdo de juicio abreviado, que motivara la sentencia condenatoria que se encuentra actualmente cumpliendo,

    ello de conformidad con el propio certificado de discapacidad aportado por la defensa a fs. 39 (el que fuera expedido con fecha 10/02/2015).”.

  10. Ahora bien, de la lectura de la resolución recurrida y del cotejo con las constancias del presente incidente, se advierte que las circunstancias relevadas por el tribunal “a quo” no se encuentran previstas legalmente como causales Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32275174#218810989#20181017134818977

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 9232/2015/TO1/9/1/CFC1

    impeditivas para la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional y que se ha formulado un análisis arbitrario de los informes realizados por la autoridad penitenciaria, lo que torna nula a la resolución recurrida por fundamentación deficiente.

    He sostenido reiteradamente que los informes emanados de la autoridad penitenciaria actúan simplemente como asesores del tribunal, no son vinculantes para el juez (cfr. causa N.. 340 “Campos,

    1. s/recurso de casación”, Reg. N.. 569, rta. el 2/4/96; causa N.. 2427 “Esperanza, C.W. s/recurso de casación”, Reg. N.. 3081, rta. el 26/12/00; causa N.. 2794 “Clavel, L.L. s/recurso de casación”, Reg. N.. 3710, rta. el 29/10/01, causa N.. 5398 “Q., o K. o C.D., C.A. s/recurso de casación”, Reg.

    N.. 6840, rta. el 23/8/05 entre otras), y que a él le corresponde controlar su razonabilidad en virtud del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena, el cual implica que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria deben quedar sometidas al control judicial permanente.

    Sobre el punto, cabe recordar que “la exégesis que mejor se ajusta a los principios constitucionales y legales que regulan el instituto jurídico de la pena y de su ejecución, se encuentra extremamente vinculada con la meta de reinserción social, implícita en el artículo 18 de la Constitución Nacional y explícita en el texto del art. 5º, inc. 6,

    de la C.A.D.H., en cuanto reza que: ´Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR