Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CARRANZA , GERARDO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCB

53030027/2011/TO1/16/2/1/CFC6

Cámara Federal de Casación Penal “C., G. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

53030027/2011/TO1/16/2/1/CFC6 del registro de esta Sala III,

caratulada: “CARRANZA, G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2

    de la Provincia de Córdoba –integrado de manera unipersonal-,

    con fecha 16 de abril de 2020 resolvió: “1. No hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de G.C. solicitada por el señor Abogado Defensor Dr. J.A.F. (art.

    10 del Código Penal y 32 y cc. de la Ley 24.660 a contrario sensu)”.

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor particular, doctor J.A.F., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En su presentación, la defensa sostuvo que en la resolución impugnada no brindó una solución correcta y debidamente fundada a la solicitud de prisión domiciliaria.

    En dicho sentido, expuso que no solicitó la prisión domiciliaria de G.C. por razones de enfermedad sino para evitar un posible contagio, atento que su defendido,

    en función de su edad, integra la población de riesgo y el virus Covid 19 adquiere ribetes de letalidad muy altos.

    Subsidiariamente, como alternativa al encierro carcelario, solicitó que se contemple la posibilidad de conceder a su asistido una salida transitoria excepcional por Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    tiempo indeterminado mientras dure la emergencia sanitaria en nuestro país.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la...

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