Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2020, expediente CFP 016993/2018/TO01/5/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

Cámara Federal de Casación Penal 16993/2018/TO1/5/1/CFC2

B., R. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 16993/2018/TO1/5/1/CFC2

del registro de esta Sala III, caratulada: “B., R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces L.E.C. y E.R.R. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, con fecha 15 de abril de 2020, resolvió no hacer lugar a la morigeración de la medida coercitiva de R.B..

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor, Dr.

    J.J.V., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    El pedido de la defensa se basó en el fallecimiento de su madre y en la necesidad del cuidado de sus hermanos menores que se encuentran al cuidado de su novia hasta tanto ésta vuelva a trabajar, ocasión en la que dejarán de estar cuidados.

    Pese a señalar que su defendido no estaba incluido en el grupo de riesgo del denominado virus Covid-19,

    debía otorgársele la prisión domiciliaria para evitar un contagio y eventual agravamiento de su situación, por el incumplimiento de los protocolos implementados dentro de su lugar de detención.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de rechazar el planteo de R.B., el sentenciante tuvo en cuenta que se le atribuyen los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercialización, agravada por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso real con acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en calidad de coautor reprimidos en los artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” ambos de la ley 23.737 y el...

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