Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Mayo de 2020, expediente FGR 020736/2019/TO01/6/1/CFC003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FGR

20736/2019/TO1/6/1/CFC3

S., J.M. s/

recurso de casación

Registro nro.: 318/20

Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FGR 20736/2019/TO1/6/1/CFC3 del registro de esta sala, caratulada: “S., J.M. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal de General Roca, con fecha 15 de abril del corriente, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la detención domiciliaria, solicitada por el doctor E.P. en favor de su asistido J.M.S. (arts. 10

    del Código Penal y 32 y cc. de la ley 24.660 a contrario sensu)…”.

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el pasado 22 de abril.

  3. Que el tenor de los agravios y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia vinculadas con la libertad del recurrente, habilitan su tratamiento durante este período de feria extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20 y 459/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20 , 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  4. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que deniega la morigeración de la prisión preventiva, en la modalidad de arresto domiciliario del imputado y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  5. En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    La asistencia técnica de J.S. solicitó, en efecto, que se le morigere la prisión preventiva a su asistido, en la modalidad de arresto domiciliario, en virtud de que se encuentra detenido a la espera del juicio, por lo cual rige, a su respecto, el principio de inocencia. En ese contexto, la defensa sostuvo que, frente al reconocimiento que hiciera el Estado Argentino en relación a una crisis con Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FGR

    20736/2019/TO1/6/1/CFC3

    S., J.M. s/

    recurso de casación

    motivo de la pandemia del virus Covid-19 y una emergencia respecto del sistema penitenciario federal, mantener a su asistido confinado en prisión, resultaría violatorio del principio de proporcionalidad, conforme el riesgo de salud que corre al mantenerlo alojado en el establecimiento carcelario,

    sin sentencia firme.

    El tribunal, por su parte, resolvió negativamente el pedido de la defensa. Para arribar a dicha solución, en primer lugar, sopesó todas las medidas adoptadas por la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo y la...

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