Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Mayo de 2020, expediente FLP 053016145/2010/TO01/2/2/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 53016145/2010/TO1/2/2/1/CFC1

SOBARZO LUNA, M.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 392/20

Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-;

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de ́

casacion interpuesto en el presente legajo FLP

53016145/2010/TO1/2/2/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “S.L., M.Á. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata,

    doctor A.D.E. (con competencia en materia de ejecución), en fecha 22 de abril de 2020

    resolvió no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria solicitado por la defensa de M.Á.S.L..

  2. Que contra esa decisión el defensor público oficial, doctor A.M.L., interpuso el recurso de casación en estudio y solicitó la habilitación de días y horas a los fines de su tratamiento.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 53016145/2010/TO1/2/2/1/CFC1

    SOBARZO LUNA, M.A. s/recurso de casación

    para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, conforme prevé el art.

    463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459,

    CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del mismo cuerpo legal,

    ello no alcanza para...

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