Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Abril de 2020, expediente FCB 046889/2016/TO01/28/1/CFC008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FCB 46889/2016/TO1/28/1/CFC8

OLIVERO, S.O. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN,

las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN, y las Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20 y 10/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FCB 46889/2016/TO1/28/1/CFC8 del registro de esta Sala I, caratulado: “OLIVERO, S.O. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de Córdoba, con fecha 21 de abril de 2020, resolvió en lo que aquí interesa: “No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la Defensa técnica a favor de S.O.O.… sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten” (el resaltado corresponde al original).

  2. Que contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial a cargo de la asistencia técnica del nombrado, doctor R.A., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que el tribunal desconoció

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    totalmente que su asistido se encuentra dentro del grupo de mayor riesgo frente al avance del COVID-19, por padecer de pólipos nasales. Expresó que el a quo ignoró, asimismo, la emergencia carcelaria decretada por la paupérrima situación que se vive en las cárceles argentinas, la imposibilidad del sistema penitenciario para hacer frente a un eventual contagio masivo del virus dentro de sus muros y el riesgo que esto implica para el nombrado en atención a su estado de salud.

    Insistió en que el riesgo grave e inminente para la salud y vida de O. surge de la conjunción de diversos factores: el médico, debido a su historial clínico; el estructural, por la saturación del sistema carcelario en todos sus aspectos (habitacional, médico, social,

    profiláctico y de seguridad); y el pandémico, debido a la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los sujetos enfermos en contexto de encierro ante el COVID-19.

    Manifestó, a su vez, que la resolución recurrida se funda en manifestaciones dogmáticas –puntualmente, los protocolos adoptados para prevenir y combatir el virus antes mencionado- sin dar una adecuada respuesta a la cuestión planteada. Refirió que dicho pronunciamiento adjudica, sin motivo alguno, un peso probatorio absoluto a las comunicaciones del Servicio Penitenciario sobre los informes del mismo y la realidad de las cárceles argentinas. Por ello,

    indicó que debe declararse su nulidad por falta de debida fundamentación o fundamentación aparente, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló también que el artículo 18 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un trato digno y humano de las personas privadas de su libertad y que el Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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