Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Abril de 2020, expediente FRO 017833/2017/TO01/15/1/CFC003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 17833/2017/TO1/15/1/CFC3

REGISTRO NRO.411/2020

Buenos Aires, 21 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 17833/2017/TO1/15/1/CFC3 caratulada “P., S.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R., con fecha 9 de abril de 2020, resolvió: “...A la tramitación del pedido de prisión domiciliaria en favor del solicitante -en virtud de la declaración de Emergencia Sanitaria por el COVID-19-, no ha lugar. Ello en razón de no presentarse los presupuestos de prestación mínima del servicio de justicia previstos por las Acordadas Nº

    4/2020 y 6/2020 de la CSJN, y N° 4/20 de la CFCP –

    punto I, en función de las Ac. 2 y 3/20 CFCP-.”

    (extraído del Sistema Informático de Gestión Judicial lex 100).

  2. Contra dicha decisión, el doctor A.L.C., defensor de S.D.P.,

    interpuso recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, indicó que, atento a la emergencia sanitaria en curso, en virtud de la pandemia del virus Covid 19, corresponde que se le otorgue la prisión domiciliaria a su asistido.

    Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 17833/2017/TO1/15/1/CFC3

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20 y 355/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20 y 8 de esta C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358...

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