Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Abril de 2020, expediente FRO 017833/2017/TO01/15/1/CFC003
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 17833/2017/TO1/15/1/CFC3
REGISTRO NRO.411/2020
Buenos Aires, 21 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 17833/2017/TO1/15/1/CFC3 caratulada “P., S.D. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R., con fecha 9 de abril de 2020, resolvió: “...A la tramitación del pedido de prisión domiciliaria en favor del solicitante -en virtud de la declaración de Emergencia Sanitaria por el COVID-19-, no ha lugar. Ello en razón de no presentarse los presupuestos de prestación mínima del servicio de justicia previstos por las Acordadas Nº
4/2020 y 6/2020 de la CSJN, y N° 4/20 de la CFCP –
punto I, en función de las Ac. 2 y 3/20 CFCP-.”
(extraído del Sistema Informático de Gestión Judicial lex 100).
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Contra dicha decisión, el doctor A.L.C., defensor de S.D.P.,
interpuso recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.
En lo medular, indicó que, atento a la emergencia sanitaria en curso, en virtud de la pandemia del virus Covid 19, corresponde que se le otorgue la prisión domiciliaria a su asistido.
Fecha de firma: 21/04/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 17833/2017/TO1/15/1/CFC3
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Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,
325/20 y 355/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20 y 8 de esta C.F.C.P.).
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Que, si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358...
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