Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Febrero de 2020, expediente FRO 043000367/2003/97/1

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000367/2003/97/1

N° 003/2020-D.H.R., 19 de febrero de 2020.

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 43000367/2003/97/1/CA62 caratulado “Legajo de Apelación/ Cese de Prisión Preventiva TRONCOSO, J.L. p/ Homicidio Agravado p/ el conc. de dos o más personas Privación Ilegal de Libertad (Art. 144 Bis inc. 1) Imposición de Tortura (Art. 144 Ter. Inc.

1)”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de R., del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. C.M.P., F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de R., contra el Acuerdo Nº 43/19 del 5 de septiembre de 2019 en cuanto dispuso confirmar la resolución del 18 de diciembre de 2018 mediante la cual se rechazó la revocación del cese de prisión preventiva de J.L.T. (fs. 32/39).

    Mediante decreto de fs. 53 se dispuso el pase de los autos a estudio.

  2. ) El F. General calificó a la resolución recurrida como equiparable a sentencia definitiva por cuanto imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones –ya que confirmó el rechazo de la revocación del cese de la prisión preventiva dispuesto a J.L.T.-; además, dado que ocasiona a ese Ministerio un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior; porque se encuentra comprometida la responsabilidad internacional de la Argentina;

    y finalmente, por configurar un supuesto de gravedad institucional.

    Citó la doctrina de la CSJN sentada en el caso “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108) para sostener que en el presente se encuentran implicadas cuestiones de índole federal simples y complejas en los términos del artículo 15 de la Ley 48, toda vez que lo decidido contraría el artículo 31 de la Constitución Nacional al comprometer directamente su interpretación y supremacía, a la vez que violenta tratados internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.

    Motivó el recurso en ambas causales al entender que la resolución atacada incurre en errores in procedendo al inobservar normas procesales que el código de forma establece bajo pena de nulidad absoluta, por advertirse que el decisorio se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron, configurando el vicio de arbitrariedad (artículos 456 inciso 2º y 123 del CPPN); e in iudicando pues ha Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    inobservado o aplicado erróneamente la ley penal sustantiva (artículo 456

    inciso 1º del CPPN en relación al 45 -siguientes y concordantes-, 80 y 144

    ter texto según ley 14.616, todos del Código Penal) por lo que lo decidido lesiona el principio de legalidad consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

    Sostuvo que también resulta admisible el recurso con base en jurisprudencia de...

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