Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2020, expediente FSA 016350/2017/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSA 16350/2017/TO1/1/CFC1

B., S.R. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 78-20

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Guillermo J.

Yacobucci como P. y los doctores A.W.S. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSA

16350/2017/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B.S.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el F. General doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa de S.B. el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Angela E.

Ledesma respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2

    de Salta resolvió, con fecha 05 de septiembre de 2019, en lo que aquí interesa, “I- INCORPORAR al penado BOGADO, SIXTO

    RAMÓN…al régimen de salidas transitorias, la que deberá

    hacerse efectiva a partir del día de la fecha…” (el subrayado consta en el original; cfr. fs. 120).

    Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Nación interpuso recurso de casación (fs. 123/126 vta.), el cual fue concedido a fs. 136/ vta. y Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    mantenido a fs. 142.

  2. ) El recurrente estimó procedente el remedio incoado en virtud de lo dispuesto los art. 456, incs. 1º y 2º

    y 491 del C.P.P.N.

    En primer lugar, la representante del Ministerio Público F. adujo que la resolución que concedió

    las salidas transitorias al nombrado es arbitraria. Ello, no sólo por haberse apartado de lo prescripto en la ley Nº

    27.375, sino también porque, al poner al penado en una situación más beneficiosa respecto de otros condenados por igual delito que se encuentran cumpliendo pena bajo el régimen de ejecución modificado, quebrantó el principio de igualdad ante la ley (cfr. fs. 125).

    En esa lógica, adujo que “el legislador se encuentra constitucionalmente habilitado para regular y reglamentar, de acuerdo a políticas criminales específicas, la forma de hacer efectivos todos los derechos constitucionales.

    En uso de esas atribuciones ha restringido ciertos beneficios contemplados en el anterior régimen de progresividad de la pena, en procura de proteger con mayor celo la salud pública como bien social en lo que al narcotráfico se refiere”. Y

    agregó que “[t]ales restricciones, como la imposibilidad para determinados infractores de acceder a modalidades de libertad anticipada o salidas transitorias, no implican de por sí un impedimento de “reinserción social”, ya que el legislador estableció un régimen específico para las personas condenadas por alguno de los delitos enumerados en el art. 14 del C.P…”

    (cfr. fs. 125).

    En efecto, concluyó que “…de cara al examen completo del régimen legal previsto por la reforma de la ley 27.375, se nota con claridad que, si bien los condenados por tales delitos se encuentran excluidos del régimen de progresividad de la pena genérico, poseen un régimen especial acorde a la gravedad de los hechos por ellos cometidos, e Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSA 16350/2017/TO1/1/CFC1

    B., S.R. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    igualmente progresivo, que persigue la misma finalidad de reinserción social del condenado, previo al cumplimiento total de la condena.” (cfr. fs. 125 vta.).

    En el caso concreto, entendió que el régimen de ejecución penal aplicable es el especial previsto en la ley 27.375, toda vez que B. ya estuvo gozando anteriormente del beneficio de libertad asistida, conforme ley 24.660, y durante ese tiempo cometió un nuevo hecho en infracción al art. 5º de la ley 23.737 que motivó una nueva condena, la declaración de reincidencia por segunda vez y la unificación de penas (cfr. fs. 125 vta. y 126).

    Asimismo, adujo que resulta aplicable el nuevo régimen especial, y o el anterior contemplado en el ley 24.660, porque la ultraactividad de ley penal más benigna es siempre respecto de un mismo hecho. Indicó que, en el caso de marras, en donde la ley penal más benigna que aplica el juez,

    dejó de regir mucho tiempo antes de que se cometiera el hecho que diera origen a la segunda condena, no es posible aplicar la ley más benigna por la simple razón de que el hecho siempre estuvo bajo las prescripciones de una única ley (cfr. fs.

    126).

    En síntesis, el recurrente esgrimió que...

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