Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Febrero de 2020, expediente FRO 083000039/2010/TO01/1/1/CFC002
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 83000039/2010/TO1/1/1/CFC2
REGISTRO N° 142/20.4
Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N..
FRO 83000039/2010/TO1/1/CFC2, caratulada:
ANGRISANI, H.O. s/ suspensión del juicio a prueba
acerca del recurso de casación interpuesto a por el Defensor Público Oficial, en representación de H.O.A., que luce en copia a fs.
13/18 vta.
Y CONSIDERANDO:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe –con competencia en materia de ejecución penal-,
resolvió, con fecha 30 de mayo de 2019, “ I) No hacer lugar a la nulidad interpuesta por la defensa de H.O.A.. II) Estar a lo resuelto mediante decisión 13/19…” (cfr. fs. 11/12 vta.).
-
Contra esta resolución, el Defensor Público Oficial, Dr. M.G., en ejercicio de la defensa técnica de H.O.A.,
interpuso recurso de casación (cfr. fs. 13/18 vta.),
que fue concedido por el “a quo” a fs. 19/vta.
-
Radicados los autos en esta S. IV,
por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 1) del C.P.P.N.,
conforme ley nro. 27.384, y habiendo sido el suscripto desinsaculado por sorteo previamente para Fecha de firma: 21/02/2020
Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Secretaria de Cámara #34332427#255176341#20200226093349788
resolver el legajo FRO 83000039/2010/TO1/CFC1 (fs.
24), entenderé en la presente.
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En su presentación casatoria, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, el recurrente encausó sus agravios en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del código ritual.
Así, en primer lugar, invocó la nulidad del resolutorio por inobservancia de formas procesales porque el tribunal cursó vista al Ministerio Público Fiscal con posterioridad a la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N., y sobre ese dictamen, según lo entiende, se basó el a quo para arribar a la decisión recurrida.
En tal sentido, consideró que no hubo oposición oportuna del fiscal a los planteos efectuados por la defensa toda vez que la fiscal había sido notificada -en forma telefónica- pero no concurrió a la celebración de la audiencia.
Asimismo, solicitó nuevamente que se tengan por cumplidas las reglas de conductas impuestas a su asistido por violación del plazo razonable y, en consecuencia, se extinga la acción penal.
Recordó también lo que solicitara A. durante la audiencia relativo a la eximición de la realización de las tareas comunitarias impuestas, ofreciendo una donación de $
2.000 al Hospital Fernández.
En suma, alegó que el a quo fundó su resolución en las consideraciones esgrimidas en Fecha de firma: 21/02/2020
Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Secretaria de Cámara...
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