Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Marzo de 2020, expediente CFP 003017/2013/TO03/38/1/CFC039

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO3/38/1/CFC39

REGISTRO N° 297/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 108/138 vta. en la presente causa CFP 3017/2013/TO3/38/1/CFC39 del registro de esta Sala, caratulada “R., J.H. y otros s/recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 4 de la Capital Federal, el 12 de septiembre de 2019 y previo informe actuarial sobre lo decidido por esta S.I. con fecha 25 de junio de 2019 en la causa CFP 3017/2013/TO3/37/CFC34, decidió ampliar el auto de admisibilidad de la prueba ofrecida por M.A.R., J.S.J.,

    A.A.J.F. y J.H.R., “con relación a aquella ya admitida en la causa principal Nº 2627” (cfr. fs. 103/106).

  2. a. Contra esa resolución, la defensa particular de M.A.R., José

    Sebastián Jabbaz, A.A.F. y J.H.R., doctor P.A.G., interpuso aclaratoria, recurso de reposición y de casación en subsidio –fs. 108/138 vta.-.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El tribunal de la instancia anterior, el 18 de octubre de 2019, resolvió no hacer lugar a ninguno de los remedios ensayados (fs. 68/71 vta. y 139/142 vta.).

    Esta última decisión denegatoria -concretamente en punto a la impugnación casatoria-

    motivó la presentación de una queja ante esta sede –

    fs. 72/98-, que fue resuelta favorablemente,

    concediéndose el recurso de casación intentado (cfr.

    fs. 100/101, R.. N.. 2383/19, del 27/11/19).

    1. Además, la mencionada defensa particular interpuso un segundo recurso de casación –cfr. fs. 125/141 de la causa CFP

    3017/2013/TO3/39/1/CFC40, de similar carátula y estado procesal que la presente-, dirigido contra la aludida resolución del tribunal de origen del 18 de octubre de 2019, recurso que, rechazado in limine por ese colegiado –cfr. fs. 97/98 expediente cit.-,

    fue objeto de otra queja ante esta Sala. Este nuevo recurso de hecho –cfr. fs. 99/116 vta. del expediente cit.- fue admitido y se concedió la impugnación casatoria respectiva (cfr. fs. 118/119,

    R.. N.. 2384/19, del 27/11/19 de ese legajo).

  3. a. La defensa técnica de M.A.R., J.S.J., A.A.J.F. y J.H.R. interpuso recurso de casación en subsidio de la aclaratoria –art. 126-

    y del de reposición –art. 446- contra lo decidido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 4,

    mediante la resolución fechada 12 de septiembre de 2019, en los términos establecidos en los artículos Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 3017/2013/TO3/38/1/CFC39

    456 y siguientes, todos del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese marco, la recurrente reclamó porque el a quo omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de diversas medidas de prueba y además rechazó gran parte de otras ofrecidas en la citación a juicio,

    las cuales, a su modo de ver, eran pertinentes y útiles.

    Luego de reseñar los antecedentes relevantes del proceso -entre los que destacó

    especialmente que en sus descargos en la instrucción los imputados solicitaron prueba que el magistrado de grado entendió que podía producirse en la etapa de juicio (cfr. fs. 113/114)-, puso de relieve que en el pronunciamiento cuestionado el tribunal no se expidió sobre la admisibilidad de las pruebas de exhortos, el peritaje contable, la informativa y las verificaciones solicitadas.

    Sobre esas medidas, sostuvo que los exhortos cuya producción pretende tienen por objeto acreditar la nula intervención de los imputados en la transferencia al extranjero del noventa y ocho por ciento de los fondos objeto del delito que se les imputa, que no tuvieron ninguna injerencia en las sociedades, cuentas y operaciones enunciadas y la falsedad de que hubieran sido ellos quienes conformaron la estructura legal y societaria para el supuesto blanqueo de dinero de L.B..

    En cuanto al oficio a la Caja de Valores S.A. que también peticionó, explicó que su utilidad reside en la demostración de que ninguno de los Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    imputados y/o personas que intervinieron en los delitos precedentes realizaron transferencias a las cuentas en Suiza de la familia B. y/o son clientes y/o realizaron operaciones en Prosecurities S.A., y su ajenidad en el hecho, de modo que atañe a la posibilidad de defensa de la persona de existencia ideal y del acusado J.R., presidente de esa sociedad.

    Así también, entendió de utilidad el libramiento de oficios a la Unidad de Información Financiera –UIF-, con el fin de que informe si los imputados tuvieron alguna intervención en las transferencias de divisas al extranjero; y al sanatorio Los Arcos y OSDE S.A., para obtener copia de la historia clínica del hijo de Fallas, en aras de comprobar que, por entonces, este imputado se dedicó a atender la salud del niño.

    Consideró además que debe accederse al peritaje contable sobre los libros de P.S.

    y las carpetas secuestradas, con el objeto de probar que ninguna de las transferencias objetadas pasó por la sociedad de bolsa y cuál era su actividad.

    Insistió en el requerimiento de que se practicara una verificación actuarial acerca de la existencia de procesos penales o menciones en la prensa sobre L.B., J.L.F.,

    familiares y colaboradores, entre 2010 y 2012, para demostrar que a esa época no existía sospecha sobre sus actividades.

    Por otra parte, pidió que se reviera la postura asumida por el tribunal oral en tanto volvió

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3017/2013/TO3/38/1/CFC39

    a rechazar la mayor parte de la prueba testimonial pretendida.

    En esta dirección, enumeró a las treinta y tres personas ofrecidas en ese carácter,

    individualizándolas y explicando, en cada caso, las circunstancias que, según su opinión, sustentan la pertinencia y utilidad de la producción de esa medida.

    Respecto de alguno de los testigos propuestos, indicó que prestaron el servicio de transferencia de fondos al exterior a través del sistema de cambio o cable e, incluso, que aparecen mencionados por J.L.F. entre las agencias que transfirieron fondos por él manejados;

    de allí, estimó, la importancia de que sean escuchados en el juicio.

    Resaltó que los testimonios ofrecidos demostrarían que los imputados tuvieron un rol marginal, por azar, y que intervinieron muchos otros participantes del mercado financiero local, sin dolo.

    Reconoció que la causa es compleja y difícil y, naturalmente, la prueba también puede revestir ese carácter, pero postuló que debe garantizarse la defensa en juicio. Agregó que no se trata de prueba superflua o sobreabundante ya que abarca aspectos nuevos, no probados, conducentes para la resolución del caso y trascendente para acreditar, entre otras cosas, si los encausados realizaron actos neutrales o con dolo.

    Denunció que la decisión de rechazar Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    muchas medidas de prueba viola el derecho de ser oído y priva a los imputados del derecho a demostrar su hipótesis de defensa, ya que la adopción de un criterio amplio en materia de admisibilidad de prueba durante la etapa de juicio encuentra sustento normativo en las disposiciones supra legales establecidas en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2.c y f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a ser oído comprende la obligación del órgano jurisdiccional de permitir al imputado probar en juicio todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles en pos de su defensa. Asimismo, asegura la intervención efectiva del imputado durante el proceso,

    garantizando la posibilidad de ofrecer prueba para controvertir la acusación y contrastar la de cargo;

    debe permitírsele demostrar su teoría del caso.

    En lo referente a la convocatoria al debate del imputado-colaborador J.L.F., a la que no se hizo lugar en el decisorio del 12 de septiembre de 2019, pidió que se revocara lo así decidido y que se supeditara la medida para una instancia ulterior, una vez que culmine el juicio que se encuentra en trámite en los autos principales y se dé inicio a aquel en el que participarán los imputados en este tramo de las actuaciones. Alegó, al respecto, que rechazar de plano y en cualquier circunstancia que el imputado tenga la posibilidad de interrogar a quien lo acusa (como imputado-colaborador) viola el derecho de Fecha de...

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