Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 27 de Marzo de 2020, expediente FMZ 014000015/2004/TO01/29/1/CFC007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FMZ 14000015/2004/TO1/29/1/CFC7

REGISTRO N° 13/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de del año dos mil veinte, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores G.M.H., A.W.S. y D.G.B., asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación cuyas copias obran a fs. 53/76 vta. de la presente causa FMZ

14000015/2004/TO1/29/1/CFC7, caratulada: “LÓPEZ, J.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral Federal nº 1 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 21 de noviembre de 2019 resolvió: “1) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria efectuado por la defensa técnica de J.A.L.” (fs. 42/51 vta.).

II. Que contra esa decisión el doctor A.C., letrado de confianza de J.A.L.,

interpuso el recurso de casación obrante a fs. 53/77

vta, que fue oportunamente concedido por el a quo a fs.

77/78.

III. Que luego de postular la admisibilidad formal de la vía recursiva y reseñar los antecedentes del caso, el defensor se agravió en la inteligencia de que la resolución traída a estudio carece de fundamentos suficientes en la medida en que omitió dar tratamiento al argumento de que su pretensión encontraría respaldo normativo en el inciso “c” del art. 32 de la ley 24.660, en razón de las patologías Fecha de firma: 27/03/2020

Firmado por: G.M.H. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.G.B.

Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR

Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CAMARA

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psicológicas que padece L.. En esta dirección,

señaló que la decisión cuestionada contraviene las previsiones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que alcanzaría a L. en razón del síndrome de estrés post-traumático que lo aflige, y que se vería profundizado por sus condiciones de detención.

A su turno, postuló que el a quo no dio respuesta a otros planteos que esgrimió al momento de efectuar la solicitud de arresto domiciliario –tales como señalar el hecho de que la prisión domiciliaria no cumpliría una función de prevención especial, dada la discapacidad de L.– lo que tornaría también arbitraria la decisión recurrida.

Seguidamente, la defensa indicó que el a quo se apartó sin fundamento válido de la ley vigente al denegar la prisión domiciliaria de L., de 74 años,

con fundamento en el inciso “d” del art. 32 de la ley 24.660, y que ello entraña también una violación al principio de igualdad ante la ley. Luego de reseñar diversos instrumentos jurídicos resaltó que las condiciones de salud de salud de L. impedirían considerar que en el caso existiría riesgo procesal en caso de que sea alojado en su domicilio.

Por lo demás, sostuvo que el tribunal no tuvo en cuenta alternativas al encierro cautelar que resultarían menos lesivas de los derechos de L., y finalizó su presentación peticionando que se conceda la prisión domiciliaria.

Fecha de firma: 27/03/2020

Firmado por: G.M.H. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.G.B.

Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR

Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CAMARA

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IV. Que en la etapa prevista por el art. 465

bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

(ley 26.374)– el doctor E.S.S.E. presentó, en representación de J.A.L., las breves notas incorporadas al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100. En su presentación ante esta instancia, el defensor mantuvo los términos del recurso de casación presentado y solicitó, como planteo subsidiario, que se conceda la prisión domiciliaria de su asistido en razón de estar incluido, en razón de su edad, en uno de los grupos de riesgo de de eventual contagio e infección del denominado coronavirus COVID-

19.

V. Que luego de la deliberación que establece el art. 455 en función del 396 del C.P.P.N., el Tribunal quedó en condiciones de dictar sentencia.

Efectuado el sorteo de ley, se determinó el siguiente orden para que los señores jueces emitan su voto:

G.M.H., A.W.S. y Diego G.

Barroetaveña.

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 53/76 vta. por el defensor particular de J.A.L., el cual resulta formalmente admisible pues, como ya he tenido oportunidad de señalar en numerosas oportunidades, a esta Cámara Federal de Casación Penal en efecto compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada,

en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación Fecha de firma: 27/03/2020

Firmado por: G.M.H. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.G.B.

Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR

Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CAMARA

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ulterior.

Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

325:1549; entre otros).

Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S.s.. de exención de prisión –causa N° 1346”,

del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.XXXVII “H., E.A. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M., del 23 de marzo de 2004; y de la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal, que como titular integro, desde la causa n° 4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

II. Ahora bien, en lo que respecta a los...

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