Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 30 de Enero de 2020, expediente FBB 016153/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16153/2019/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
Bahía Blanca, 31 de enero de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 16153/2019/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN… EN AUTOS: ‘LA C.R., V.S./ INFRACCIÓN
A LA LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta
ciudad, puesto al acuerdo para resolver la apelación deducida en la audiencia oral de
fs. sub 108/109 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
-
En el marco de la audiencia oral de clausura del
procedimiento de flagrancia (art. 353 quinquies del CPPN s/ ley 27.272), celebrada el
14 de enero pasado, el titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad resolvió
rechazar los planteos de nulidad formulados por la Defensa Oficial de Viviana La
Cotera Ratto vinculados con las formalidades que rodearon el procedimiento de
incautación de estupefacientes y lo relacionado con su cadena de custodia.
Asimismo, rechazó el pedido de prisión domiciliaria así como también cualquier otra
medida alternativa a la prisión preventiva, disponiendo la clausura de la etapa de
instrucción y elevación de la causa a juicio por la presunta comisión del delito de
transporte de estupefacientes (art. 5 “c” de la Ley 23.737) (acta de fs. sub 108/ 109
vta.).
-
Contra tal resolución, en la referida audiencia oral, el
Defensor Oficial interpuso recurso de apelación (art. 353 quinquies y 449 del CPPN)
y a fs. 125/136 vta, presentó ante esta Alzada el informe sustitutivo de la audiencia
prevista en el art. 454 del código ritual (Ley 26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y
47/09 y 8/16).
En primer lugar, señaló que existe en el caso una seria
afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio, al convalidarse la
incorporación anómala de ciertos actos del procedimiento y ponderarse los mismos
como elementos de cargo respecto de la imputada, razón por la cual, se agravia por el
rechazo de las nulidades planteadas en la audiencia de mención.
En ese orden, indicó que no se da en el supuesto de autos,
ninguna circunstancia excepcional que convalide la requisa y posterior secuestro del
material estupefaciente, entendiendo que no resulta suficiente la existencia de una
supuesta “actitud sospechosa” invocada por la prevención.
Fecha de firma: 30/01/2020
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16153/2019/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
Postuló la nulidad del acta de secuestro, por entender que la
incorporación de uno de los testigos de la diligencia con posterioridad al supuesto
hallazgo en poder de la imputada, obstaba a la acreditación de correspondencia entre
lo presuntamente hallado en el busto de la encartada, respecto del material
estupefaciente peritado e informado en autos.
Asimismo, destacó la existencia de un serio déficit en la
cadena de custodia de los elementos incautados en el procedimiento de secuestro,
que arrojan dudas acerca de la identidad entre lo secuestrado y lo peritado,
concluyendo que, las irregularidades apuntadas, deben conducir a la declaración de
nulidad de todo lo actuado y el consecuente sobreseimiento de la imputada.
En segundo lugar, cuestionó que se confirme y ratifique la
calificación peticionada por la F.ía, considerando que los hechos objeto del
presente deben subsumirse en la figura penal, calificándose en grado de tentativa, ya
que el transporte del material ilícito tendría como destino la ciudad de Ushuaia y no
USO OFICIAL
pudo ni siquiera ser iniciado desde esta jurisdicción.
En tercer lugar, se agravió por el mantenimiento de la prisión
preventiva, objetando los argumentos utilizados por el Juez a quo para así decidirlo,
vinculados con el tiempo que lleva en detención y con los compromisos asumidos
por el Estado Nacional para combatir determinados delitos como el que se investiga
en la presente.
En ese orden, cuestionó que no se hayan evaluado la aplicación
de medidas menos gravosas a la privación de la libertad, enumeradas en el nuevo art.
210 del CPPF como alternativas previas a la prisión preventiva.
Finalmente, objeta el rechazo del arresto domiciliario
peticionado, discrepando particularmente con la consideración realizada por el a quo,
en cuanto a que el interés superior y el derecho de los hijos de la encartada, se
encuentren suficientemente abastecidos al momento y cubierto en las circunstancias
que hoy se presentan, esto es, separados física y afectivamente de su madre.
-
A fs. sub 118/124 vta., el F. General presento el
mencionado informe de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, solicitando el
rechazo del recurso de apelación interpuesto por la defensa.
-
Previo al tratamiento de los agravios invocados por la
recurrente, cabe recordar que las presentes actuaciones se originaron el 26 de
Fecha de firma: 30/01/2020
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16153/2019/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
diciembre en oportunidad en que la ciudadana V.L.C.R. procuraba
abordar un vuelo desde la Aeroestación Civil “Comandante Espora” de esta ciudad
con destino a la localidad de Ushuaia, Tierra del Fuego, pretendiendo trasladar
consigo clorhidrato de cocaína, que llevaba oculto entre sus prendas y en su cuerpo.
Concretamente, el personal de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria que participó de la diligencia, incautó tres envoltorios de nylon que
contenían la sustancia. El primero de ellos se hallaba escondido en el corpiño de la
encartada y arrojó un peso de 249 gs., el segundo fue encontrado por el personal de
limpieza en el cesto de un baño del aeropuerto, camuflado en una toalla femenina
(434 gramos) y un tercero oculto en la cavidad vaginal, el cual fue retirado de su
cuerpo por dos ginecólogas del Hospital Interzonal “J.P.” (224 gramos).
Habiéndose dado intervención a la Justicia Federal, el F.
actuante decidió imprimirle a la presente el trámite especial de flagrancia previsto en
el art. 353 bis y ccts. del CPPN.
USO OFICIAL
En el marco de la audiencia multipropósito celebrada en autos
(fs. sub 70/71 vta.), se le recibió declaración a la imputada por el hecho antes
relatado y se ordenó la producción de la prueba ofrecida por las partes, resolviéndose
posteriormente, en la audiencia de clausura, la elevación de la causa a juicio y el
mantenimiento de la prisión preventiva, resolución contra la que se alza la defensa.
-
En relación al planteo de nulidad introducido, cabe adelantar
que el mismo será rechazado en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a
continuación se expondrán.
Del análisis de las constancias del legajo no se advierte
irregularidad alguna que importe afectación a garantías individuales de raigambre
constitucional, ni el incumplimiento de algún recaudo formal, que amerite la grave
sanción de nulidad postulada por la defensa.
En tal dirección, cabe apuntar, que del acta de procedimiento
realizada por el personal de la Unidad Operacional Bahía Blanca de la PSA (fs. sub
13/15), surge que mientras se realizaba el control exhaustivo en el puesto
denominado “Preembarque Único”, del vuelo AU 2600 de la compañía
aerocomercial Austral Líneas Aéreas con destino a la ciudad de Ushuaia, en el marco
del “OPERATIVO SUR”, el O.A.Á.B., quien se encontraba
realizando funciones de entrevistador de la Orden de Servicio N° 0030BCA/2019
Fecha de firma: 30/01/2020
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16153/2019/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
R2, observó a la imputada en una actitud dudosa, por lo que se le dio intervención al
O.P.M.B., quien tomó la determinación de realizar el control
exhaustivo sobre los objetos personales y sobre la pasajera, advirtiéndose al
momento de realizar el chequeo sobre su prenda interior, a la altura del pecho, un
elemento anormal que no condecía con el cuerpo humano. Seguidamente, se
convocaron dos testigos para efectuar la requisa sobre la persona, hallándose un bulto
embalado con cinta adhesiva de color gris entre el busto, con sustancia polvorienta
color blanca que, al ser sometida al test orientativo, arrojó resultado positivo para
clorhidrato de cocaína.
Del documento en cuestión, se desprende que posteriormente
se presentó la Sra. S.G., empleada de la empresa que se encarga de la
limpieza del aeropuerto, manifestando haber encontrado un elemento envuelto en una
toalla sanitaria femenina en un recipiente de descarte de desechos, el cual fue
extraído por personal del PSA junto a un testigo y sometido al test de orientación,
USO OFICIAL
arrojando también resultado positivo para la sustancia estupefaciente antes
mencionada, dejándose constancia que la propia encartada manifestó haberlo
descartado minutos antes de que le realizaran la requisa personal.
Del mismo modo, se dejó constancia en el acta que, por orden
judicial, se dispuso el traslado al hospital más cercano, con el fin de constatar si en su
...
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