Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Diciembre de 2019, expediente FPA 008423/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8423/2016/1/CA1 Paraná, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, -tribunal constituido por el art. 109 del RJN- el Expte. Nº FPA 8423/2016/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE R.C., C.A.; C.Q., M.L. EN AUTOS ´R.C., C.A.; C.Q., M.L. POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”; proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G.E., contra la resolución de esta Alzada de fs.

35/40 vta., que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/3 vta., que decreta el sobreseimiento de los co imputados C.A.R.C. y M.L.C.Q. en orden al delito de encubrimiento de contrabando que les fuera imputado y la incompetencia del Juzgado Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34234123#253457154#20191226123048644 Federal 1 de Concepción del Uruguay, ordenando la remisión de autos a la Aduana de la ciudad de Concordia, poniendo a su disposición la mercadería secuestrada.

Quedan las presentes en estado de resolver a fs. 53 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General S. desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc.

del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario.

Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de...

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