Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 032020433/2011/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32020433/2011/1/CA1 Mendoza, 10 de Diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos n° FMZ 32020433/2011/1/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE P.P., WALTER

SERGIO POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS USO

DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”; venidos del

Juzgado Federal de Primera Instancia Nº3 de Mendoza, a esta S. “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 5/6 por el Sr. Defensor

Público Oficial, en representación del imputado W.P., contra de la

resolución de fs. sub 1/4 vta.;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa se inició a partir de la denuncia

    interpuesta por C.M.L., Interventora del Registro de la

    Propiedad del Automotor de Maipú Nº 2, la que da cuenta que en fecha 15 de

    diciembre de 2011, se presentó trámite de transferencia del dominio VNC 497

    mediante la solicitud tipo 08 Nº 27020707, a favor de E.R.V.,

    figurando como vendedor Segundo B. con la firma certificada por la

    Escribana Cintia Mémoli, mediante actuación notarial N: 00800009 de fecha

    24 de septiembre de 2011, siendo que el nombrado, según acta de defunción

    expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, falleció

    el 08 de abril de 2002.

  2. ) Que, en oportunidad de resolver la situación procesal del

    encartado W.S.P. el Sr. Juez “aquo” dispuso decretar su

    procesamiento sin prisión preventiva, por considerarlo “prima facie” autor

    penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 296 del

    C.P., por el que fuera indagado, 3º) Que, contra dicho interlocutorio, el Sr. Defensor Público

    Oficial –Dr. V.T. en representación de W.P. interpuso

    recurso de apelación motivado a fs. sub 5/6 (art. 438 del CPPN), siendo el

    mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub 7.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33675793#251982045#20191212084644127 Que en tal oportunidad, resaltó que la resolución impugnada le

    causa un gravamen irreparable a los intereses de su pupilo, en tanto no

    concurren los extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal

    objeto de reproche, siquiera con el grado de probabilidad exigido en el artículo

    306 del Código ritual.

    Al respecto, señaló que el juzgador tiene por supuesto que su

    defendido participó en el uso del formulario 08 nº27020707, al intentar

    perfeccionar la transferencia de dominio en favor de E.V., cuando

    éste dio una versión plausible de cómo se produjeron los hechos, lo que fue

    corroborado en la denuncia original que sindica solo a F. como la

    persona encargada de la tramitación de la transferencia.

    En virtud de lo expuesto solicitó se revoque el decisorio puesto

    en crisis, ordenando en su lugar el sobreseimiento de su asistido. En subsidio,

    peticionó la falta de mérito en su favor.

  3. ) Que, elevado el expediente a ésta Alzada, conforme lo

    dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de

    2018, se convocó audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que

    hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..

    El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito el Dr.

    J.O.M. –Defensor Público Oficial en defensa del imputado

    W.S.P. y el Dr. D.V.–. General ante esta Cámara

    en representación del Ministerio Público Fiscal.

    Que a fs. sub 12 y vta. la Defensa remitió a los argumentos

    expuestos en el escrito recursivo, a fin de evitar reiteraciones innecesarias que

    afecten el principio de celeridad que debe primar en todos los proceso penales.

    A fs. sub 13 y vta. el Sr. Fiscal General presentó informe por el

    que solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

    Alegó, luego del análisis de las constancias de la causa, que

    según surge de autos existen vicios en el trámite de transferencia del vehículo

    que permiten tener por acreditada la participación del encartado en los hechos

    endilgados, no sólo en razón de su actividad habitual (concesionario de autos)

    sino por su activa intervención en la operatoria de venta del vehículo.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado...

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