Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRE 010099/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder J.icial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos registro de Cámara Nº FRE 10099/2019/1/CA1 caratulado:
Legajo de Apelación caratulado: E.G., M.R.; I.,
Florencia por Contrabando de Estupefacientes art. 866, 2do párrafo y Tentativa de
Contrabando art. 871 Código Aduanero
, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Formosa Nº 2, del que:
RESULTA:
1 Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 17/19 por el Dr. W.A.Á., en ejercicio de
la defensa técnica de Florencia I., contra la resolución de fecha 01 de octubre del año
en curso, mediante la cual el J.F.S. dictó auto de procesamiento con
prisión preventiva respecto de la nombrada y su consorte de causa –M.R.
E.G.– en orden al delito de contrabando de estupefacientes con fines de
comercialización en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 866 2do párrafo y 871 del Código
Aduanero), trabando embargo sobre sus bienes.
2 Para así decidir tuvo en cuenta que las presentes actuaciones
encuentran su génesis en fecha 16 de septiembre del corriente año, en el marco de un
procedimiento dirigido por personal de la Aduana de Clorinda, situado sobre la cabecera
del Puente Internacional San Ignacio de L. de la citada ciudad, cuando siendo las
00:15 hs. arribó un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, dominio colocado DCO – 806,
conducido por M.R.E.G., acompañado por F.I., ambos
provenientes de la República de Paraguay y con destino a la ciudad de Buenos Aires.
Concluido el control documentológico de los mencionados y del rodado, se
procedió al examen físico sobre el vehículo, logrando observar que en el baúl existía una
apertura irregular. Al efectuar una inspección más exhaustiva del lugar –con personal de
Gendarmería Nacional y testigos hábiles convocados al efecto se logró constatar que tanto
en el baúl, como en las puertas traseras y diferentes sectores del motor se hallaban ocultos
ciento siete (107) panes que, según test de orientación química, se trataría de marihuana,
por un peso total de diecinueve kilogramos con ochocientos noventa gramos (19,890 kgrs.).
M.R.E.G. –asistido por su defensa técnica legal al
momento de ejercer su defensa material, asumió la responsabilidad y la propiedad de la
sustancia incautada y solicitó que se desvincule del hecho a F.I. –su suegra–
por no tener conocimiento de lo transportado, agregando que ella lo acompañaba porque
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34195878#253698056#20191230112900486 Poder J.icial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
estaba yendo a visitar a su hija y bisnietos que viven en Ramos Mejía, Provincia de Buenos
Aires.
Al momento de ser indagada la encausada I. –asistida por su abogado defensor
alegó desconocer totalmente el hecho y mencionó su delicado estado de salud ya que sufre
de diabetes y elevada presión arterial. Continuó manifestando que solamente viajaba para
ver a sus familiares que viven en Buenos Aires, aprovechando en esta ocasión el viaje para
tal fin.
Luego de analizar lo expresado en las declaraciones de los encausados y sopesar los
elementos reunidos en la causa, el J. consideró que solo se trataría de una estrategia
de los mismos para desvincular a I. del hecho por la relación estrecha entre ellos.
Finalmente, considerando los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la figura por
la que resultaran indagados los encausados (contrabando de estupefacientes con fines de
comercialización en grado de tentativa arts. 864 inc. d), 866 2do párrafo y 871 del Código
Aduanero) y de valorar las probanzas arrimadas a la causa, el J. a quo concluyó que en
autos existen elementos de prueba suficientes para suponer que la sustancia ilícita incautada
USO OFICIAL tenía como destino final ingresar al circuito clandestino para su comercialización, lo que
motivó el dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva en contra de G. e
I., trabando embargo sobre sus bienes.
En relación a la cautelar, más allá del monto de la pena conminada en abstracto para
el delito sindicado, entendió la existencia de riesgo de fuga debido a que se trata de
personas de nacionalidad paraguaya, sumado a que ambos tendrían...
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