Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRE 010099/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder J.icial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos registro de Cámara Nº FRE 10099/2019/1/CA1 caratulado:

Legajo de Apelación caratulado: E.G., M.R.; I.,

Florencia por Contrabando de Estupefacientes art. 866, 2do párrafo y Tentativa de

Contrabando art. 871 Código Aduanero

, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Formosa Nº 2, del que:

RESULTA:

1 Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. 17/19 por el Dr. W.A.Á., en ejercicio de

la defensa técnica de Florencia I., contra la resolución de fecha 01 de octubre del año

en curso, mediante la cual el J.F.S. dictó auto de procesamiento con

prisión preventiva respecto de la nombrada y su consorte de causa –M.R.

E.G.– en orden al delito de contrabando de estupefacientes con fines de

comercialización en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 866 2do párrafo y 871 del Código

Aduanero), trabando embargo sobre sus bienes.

2 Para así decidir tuvo en cuenta que las presentes actuaciones

encuentran su génesis en fecha 16 de septiembre del corriente año, en el marco de un

procedimiento dirigido por personal de la Aduana de Clorinda, situado sobre la cabecera

del Puente Internacional San Ignacio de L. de la citada ciudad, cuando siendo las

00:15 hs. arribó un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, dominio colocado DCO – 806,

conducido por M.R.E.G., acompañado por F.I., ambos

provenientes de la República de Paraguay y con destino a la ciudad de Buenos Aires.

Concluido el control documentológico de los mencionados y del rodado, se

procedió al examen físico sobre el vehículo, logrando observar que en el baúl existía una

apertura irregular. Al efectuar una inspección más exhaustiva del lugar –con personal de

Gendarmería Nacional y testigos hábiles convocados al efecto se logró constatar que tanto

en el baúl, como en las puertas traseras y diferentes sectores del motor se hallaban ocultos

ciento siete (107) panes que, según test de orientación química, se trataría de marihuana,

por un peso total de diecinueve kilogramos con ochocientos noventa gramos (19,890 kgrs.).

M.R.E.G. –asistido por su defensa técnica legal al

momento de ejercer su defensa material, asumió la responsabilidad y la propiedad de la

sustancia incautada y solicitó que se desvincule del hecho a F.I. –su suegra–

por no tener conocimiento de lo transportado, agregando que ella lo acompañaba porque

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34195878#253698056#20191230112900486 Poder J.icial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

estaba yendo a visitar a su hija y bisnietos que viven en Ramos Mejía, Provincia de Buenos

Aires.

Al momento de ser indagada la encausada I. –asistida por su abogado defensor

alegó desconocer totalmente el hecho y mencionó su delicado estado de salud ya que sufre

de diabetes y elevada presión arterial. Continuó manifestando que solamente viajaba para

ver a sus familiares que viven en Buenos Aires, aprovechando en esta ocasión el viaje para

tal fin.

Luego de analizar lo expresado en las declaraciones de los encausados y sopesar los

elementos reunidos en la causa, el J. consideró que solo se trataría de una estrategia

de los mismos para desvincular a I. del hecho por la relación estrecha entre ellos.

Finalmente, considerando los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la figura por

la que resultaran indagados los encausados (contrabando de estupefacientes con fines de

comercialización en grado de tentativa arts. 864 inc. d), 866 2do párrafo y 871 del Código

Aduanero) y de valorar las probanzas arrimadas a la causa, el J. a quo concluyó que en

autos existen elementos de prueba suficientes para suponer que la sustancia ilícita incautada

USO OFICIAL tenía como destino final ingresar al circuito clandestino para su comercialización, lo que

motivó el dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva en contra de G. e

I., trabando embargo sobre sus bienes.

En relación a la cautelar, más allá del monto de la pena conminada en abstracto para

el delito sindicado, entendió la existencia de riesgo de fuga debido a que se trata de

personas de nacionalidad paraguaya, sumado a que ambos tendrían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR