Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 018817/2017/TO01/1
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 18817/2017 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G.F., L.H. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 30 de diciembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 18817/2017/TO1/1, caratulado:
G.F., L.H. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley 22.415),
del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
RESULTA:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la
Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna L.H.
G.F. alojada actualmente en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF (fs.
25).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en
fecha 23.01.2019 (fs. 69/72) Disposición de Expulsión Nº 016659 en Expte. Nº 69513/2018, en
contra de la extranjera L.H.G.F., de nacionalidad boliviana, en la que se
dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su
expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha
disposición fue notificada a la nombrada a fs. 68 la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe agregadas a la causa a fs. 67.
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A fs. 53/56 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia; 57/59
obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 60 la
División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32827163#253645760#20191227122724666 4. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 93/94, 124 y 138 relata que
encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró
irregular la permanencia de L.H.G. FLORES en el país, ordenó su expulsión y que
la misma fue notificada (fs. 67/72); que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.
53/56) y la Policía de la Provincia informo que no registra pedidos de comparendo y detención (fs.
58/59), de los cuales surge que la encartada no registra causas que importen su detención ni
comparendo y que el hecho que motivo la condena impuesta en autos fue cometido estando vigente la
Ley 27.375, modificatoria de la Ley 24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a
interna debe encontrarse – además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de
cuatro años de prisión. Que se incorporo informe de la Policía Federal Argentina del que surge que la
encartada no registra causa que importen su detención (fs. 96vta.). Considera que se incorporo
informe de Secretaria del que surge que “…en fecha 03 de junio de 2019 fue calificada con concepto
10, conducta 5 encontrándose en la Fase de Socialización del RPP…” (fs. 122) y que surge del
Informe Técnico Criminológico de fs. 130/131, que en la ultima calificación registra conducta
ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco (05), y transita la fase de Consolidación, por lo que
considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión. Considera que debe tenerse
presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que corresponde que este Juzgado evalué la promoción
de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la
expulsión a favor de la causante.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las fases
y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna, calificaciones
que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias,
actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés
para conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 145 la Dirección
Trabajo señala que la causante obtuvo su alta laboral en fecha 21.12.2018 obteniendo su habilitación
laboral en el sistema web, actualmente afectada laboralmente a Parques y Jardines. Seguidamente el
Servicio Criminológico dice a fojas 130/131 y 149 que la causante se encuentra en la fase
Consolidación desde fecha 04.09.2019, ostentando calificación de conducta ejemplar diez (10) y
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32827163#253645760#20191227122724666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY concepto bueno cinco (05) correspondiente al mes de septiembre de 2019, no registrando sanciones
ni correctivos disciplinarios en el ultimo periodo calificatorio.
Asimismo, a fs. 150 desde el área educación informan que la interna en el año 2018 asistió a
los Talleres: Danzas Latinas, Gimnasia y C., participó de los Talleres de Verano 2019 (Enero y
Febrero) de Gimnasia, Danzas Latinas. Actualmente en marzo del presente año firma acta de negativa
a Educación Primaria, se inscribe en Talleres de Danzas Latinas, Gimnasia, P. y Repostería.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,
para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
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De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy conforme resolución de fecha cinco del mes de octubre de dos mil dieciocho en la causa
Expte. N° FSA 18871/2017/TO1 caratulada: “G.F., L.H. S/
INFRACCIÓN LEY 22.415”, condenó a L.H.G. FLORES de las demás
calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISION por resultar autora penalmente responsable del delito de contrabando de
importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, con más la
inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación
especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e
inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario
o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera, la
inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena del art. 12 del CP y las costas del juicio
(arts. 866, 2º párrafo, según art. 863 y 864 inc. “a”, 876 inc. “e”, “f” y “h” y 1.026 inc. “b” de
la ley 22.415, 12, 29 inc. 3º, 44 y 45 del C. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).
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Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en primer
lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su promoción de
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32827163#253645760#20191227122724666 fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no registra sanciones
disciplinarias en el ultimo periodo calificatorio, cumple con las actividades de capacitación y de
formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una
convivencia buena tanto con sus compañeros como con el personal del establecimiento de detención,
en el último trimestre calificatorio –septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto
bueno cinco (5).
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Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de
base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y
consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor
posibilidad de adecuada reinserción social
.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución criminológica
de la interna, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el Consejo
Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello
respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los informes
precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras ostente
guarismo bueno (5), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los mas de dos
años que ha estado detenida que se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos,
conforme surge de informe técnico criminológico obrante a fojas 130/131 y 149 de autos. Visto así,
hay una evidente falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica,
y que en este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de
analizar la procedencia del beneficio solicitado.
-
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la
calificación atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido
de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,
se desprende que la Sra. L.H.G.F. ha cumplido la mitad de su condena, no
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32827163#253645760#20191227122724666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto
favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.
Puntualmente, en fecha 04.01.2020 L.H.G.F. cumplirá la mitad de
la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Consolidación, destacando que no se
observa causal justificativa para que en la...
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