Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 018817/2017/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 18817/2017 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G.F., L.H. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 30 de diciembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 18817/2017/TO1/1, caratulado:

G.F., L.H. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley 22.415),

del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

RESULTA:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la

    Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna L.H.

    G.F. alojada actualmente en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF (fs.

    25).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en

    fecha 23.01.2019 (fs. 69/72) Disposición de Expulsión Nº 016659 en Expte. Nº 69513/2018, en

    contra de la extranjera L.H.G.F., de nacionalidad boliviana, en la que se

    dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su

    expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha

    disposición fue notificada a la nombrada a fs. 68 la cual se encuentra firme y consentida según

    constancia de notificación e informe agregadas a la causa a fs. 67.

  3. A fs. 53/56 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia; 57/59

    obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 60 la

    División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32827163#253645760#20191227122724666 4. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 93/94, 124 y 138 relata que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró

    irregular la permanencia de L.H.G. FLORES en el país, ordenó su expulsión y que

    la misma fue notificada (fs. 67/72); que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.

    53/56) y la Policía de la Provincia informo que no registra pedidos de comparendo y detención (fs.

    58/59), de los cuales surge que la encartada no registra causas que importen su detención ni

    comparendo y que el hecho que motivo la condena impuesta en autos fue cometido estando vigente la

    Ley 27.375, modificatoria de la Ley 24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a

    interna debe encontrarse – además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de

    cuatro años de prisión. Que se incorporo informe de la Policía Federal Argentina del que surge que la

    encartada no registra causa que importen su detención (fs. 96vta.). Considera que se incorporo

    informe de Secretaria del que surge que “…en fecha 03 de junio de 2019 fue calificada con concepto

    10, conducta 5 encontrándose en la Fase de Socialización del RPP…” (fs. 122) y que surge del

    Informe Técnico Criminológico de fs. 130/131, que en la ultima calificación registra conducta

    ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco (05), y transita la fase de Consolidación, por lo que

    considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión. Considera que debe tenerse

    presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que corresponde que este Juzgado evalué la promoción

    de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la

    expulsión a favor de la causante.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las fases

    y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna, calificaciones

    que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias,

    actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés

    para conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 145 la Dirección

    Trabajo señala que la causante obtuvo su alta laboral en fecha 21.12.2018 obteniendo su habilitación

    laboral en el sistema web, actualmente afectada laboralmente a Parques y Jardines. Seguidamente el

    Servicio Criminológico dice a fojas 130/131 y 149 que la causante se encuentra en la fase

    Consolidación desde fecha 04.09.2019, ostentando calificación de conducta ejemplar diez (10) y

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32827163#253645760#20191227122724666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY concepto bueno cinco (05) correspondiente al mes de septiembre de 2019, no registrando sanciones

    ni correctivos disciplinarios en el ultimo periodo calificatorio.

    Asimismo, a fs. 150 desde el área educación informan que la interna en el año 2018 asistió a

    los Talleres: Danzas Latinas, Gimnasia y C., participó de los Talleres de Verano 2019 (Enero y

    Febrero) de Gimnasia, Danzas Latinas. Actualmente en marzo del presente año firma acta de negativa

    a Educación Primaria, se inscribe en Talleres de Danzas Latinas, Gimnasia, P. y Repostería.

    CONSIDERANDO:

    Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,

    para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    1. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

      de Jujuy conforme resolución de fecha cinco del mes de octubre de dos mil dieciocho en la causa

      Expte. N° FSA 18871/2017/TO1 caratulada: “G.F., L.H. S/

      INFRACCIÓN LEY 22.415”, condenó a L.H.G. FLORES de las demás

      calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE

      PRISION por resultar autora penalmente responsable del delito de contrabando de

      importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, con más la

      inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación

      especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e

      inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario

      o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera, la

      inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena del art. 12 del CP y las costas del juicio

      (arts. 866, 2º párrafo, según art. 863 y 864 inc. “a”, 876 inc. “e”, “f” y “h” y 1.026 inc. “b” de

      la ley 22.415, 12, 29 inc. 3º, 44 y 45 del C. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).

    2. Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en primer

      lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su promoción de

      Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32827163#253645760#20191227122724666 fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no registra sanciones

      disciplinarias en el ultimo periodo calificatorio, cumple con las actividades de capacitación y de

      formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una

      convivencia buena tanto con sus compañeros como con el personal del establecimiento de detención,

      en el último trimestre calificatorio –septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto

      bueno cinco (5).

    3. Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de

      base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y

      consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor

      posibilidad de adecuada reinserción social

      .

      El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución criminológica

      de la interna, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el Consejo

      Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello

      respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los informes

      precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras ostente

      guarismo bueno (5), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los mas de dos

      años que ha estado detenida que se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos,

      conforme surge de informe técnico criminológico obrante a fojas 130/131 y 149 de autos. Visto así,

      hay una evidente falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica,

      y que en este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de

      analizar la procedencia del beneficio solicitado.

    4. Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la

      calificación atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido

      de extrañamiento.

      Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación

      respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten

      considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

      Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,

      se desprende que la Sra. L.H.G.F. ha cumplido la mitad de su condena, no

      Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32827163#253645760#20191227122724666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto

      favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.

      Puntualmente, en fecha 04.01.2020 L.H.G.F. cumplirá la mitad de

      la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Consolidación, destacando que no se

      observa causal justificativa para que en la...

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