Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 020376/2018/TO01/2/1
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20376/2018 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CONDE QUIÑONES, ALBINA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de J., 30 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Lo de éste E.. Nº 20376/2018/TO1/2/1 caratulado:
CONDE QUIÑONES, A. – S/ Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley N°
22.415), y del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de J.,
CONSIDERANDO:
-
). A fojas 98/115 el señor Defensor Oficial Coadyuvante solicita expulsión
anticipada de su defendida, la interna A.C. QUIÑONES. Fundó su petición en lo
establecido en los artículos 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículos 3º, 7º y 8º de
la Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas 52 punto 1 y 53 de las Reglas Bangkok
utilizando como argumentos los siguientes: 1) Que la existencia de personas extranjeras en
conflicto con la ley penal representa un problema de contraposición de intereses dentro del
mismo Estado: los de orden punitivo y los migratorios, que deben ser resueltos por el mismo
Estado con el diseño de políticas públicas coherentes; 2) Se propone la expulsión anticipada
como decisión jurisdiccional que garantice la vigencia de los compromisos asumidos
internacionalmente, principalmente al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, y
todos los demás documentos internacionales que a continuación se citaran; 3) Está claro que
la Ley Migratoria demuestra un privilegio de los intereses migratorios por sobre los
punitivos, desde que, como punto de partida acepta resignar la mitad de la sanción en aras de
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33307491#253690265#20191230074753931 lograr que la persona extranjera sea devuelta a su país de origen; 4) Además sostiene esta
Defensa que, mediante esta solución que se propone para el caso en concreto, se neutraliza el
trato desigual que sufre C.Q., como mujer a cargo de una familia numerosa al ser
progenitora de 6 hijos menores de edad. En edad escolar, que requieren de su asistencia. De
ser argentina, la nombrada hubiera accedido a la prisión domiciliaria en razón de su arraigo,
y que su niño más pequeño, tiene tan solo 5 años a la fecha y al tiempo de su detención,
contaba tan con tres años de edad; 5) A ello se agrega que la decisión que se propone surge
como una medida alternativa a la pena de prisión adoptada, tal cual los compromisos
internacionales asumidos y la preocupación recurrente de los Estados en relación a ello,
sumado a las modalidades utilizadas por las redes de narcotráfico internacional; 6) Evita que
la pena se transforme en la etapa de ejecución en meramente retributiva o preventivo general,
lo que está vedado por ley, ya que está claro que el interés final del Estado en el caso de
C.Q. no es la resocialización, quien no podrá avanzar en el régimen de
progresividad, sino lo que el Estado esperara es el plazo fatal para poder devolverlo a su país
y prohibirle el ingreso al territorio. De ninguna manera será reinsertada a nuestra sociedad
por lo que el fin de la pena se corre del asumido por nuestro régimen constitucional y los
Pactos Internacionales de Derecho Humanos.
Agrega que la pena que cumple su defendida es aflictiva moral y espiritualmente, al
punto de constituir un tormento, por las carencias emocionales que transitan sus hijos y que
se evidencian en la gran tristeza en que se encuentran sumidos todo el grupo familiar por la
ausencia materna del hogar, evidenciada por los profesionales intervinientes.
Refiere que conforme surge de las constancias de autos, la encartada es de
nacionalidad boliviana y es madre de 7 hijos de los cuales, 6 revisten la calidad de menores
de edad a la fecha: L.C de 17 años, J.H.C de 14 años, M de 12 años, H de 10 años, J.G de 8
años y R.V de 5 años, adjuntando documentación que acredita el vínculo con los menores
(fs. 1/9 del E.. Nª 20376/2018/TO1/2).
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33307491#253690265#20191230074753931 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Hace referencia a que el Servicio de Defensa Pública del Ministerio de Justicia del
Estado Plurinacional de Bolivia, realizo un amplio informe socio ambiental en el domicilio
donde vive el grupo familiar de su asistida, verificando el domicilio sito en calle Av. Final
S.M. en Barrio San Martin de la ciudad de Villazon Bolivia, Provincia Modesto
Omiste s/n, del cual se desprende que su defendida se encuentra casada con el Sr. Pedro
H., con quien tuvo 7 hijos y que “el único que tiene ingresos económicos es el, y se
hace cargo de los gastos de la familia, como ser alimentación, vestimenta, salud y estudio, su
actividad laboral es de albañil en la Argentina, la familia se encuentra muy mal
económicamente porque pasan limitaciones al no contar con la ayuda de su esposa, el
inmueble es muy humilde, toda la casa es de adobe, solo tiene los muros y no cuenta con la
obra fina por dentro como la fachada, el inmueble cuenta con tres habitaciones, dos pequeñas
cada una con una cama y una habitación mediana que cuenta con tres camas, una cocina
pequeña, no cuenta con el servicio de alcantarillado, la vivienda es muy precaria, ya una
pobreza y una tristeza por no saber de la esposa y la madre de la familia”. Del informe surge
que todo el grupo familiar necesita de la ayuda y la presencia de la madre.
Refiere que del informe Nº242 surge que “el S.P. hace todo lo posible en
cuanto al cuidado de sus hijos, apoyándose en ellos mismos para salir adelante en cuanto a la
colaboración de su entorno familiar donde la hija mayor ayuda a los hermanos menores para
llevarlos a la escuela. Se observa la ausencia de la madre que repercute en los menores
quienes extrañan a la madre ya que el padre se va a trabajar a diario” y que durante las horas
del día los niños se encuentran solos. Que los ingresos del Sr. H. son insuficientes
para solventar los gastos de la familia, lo que expone a grupo a una situación de gran
vulnerabilidad económica y social, al verse obligado a salir en búsqueda de trabajo y dejando
solos y expuestos a cualquier riesgo a sus hijos menores de edad, en la ciudad fronteriza de
La Quiaca. Que “el grupo familiar desde la separación por la reclusión no encuentra
estabilidad social y lazos de comunicación con sus hijos” sumido el grupo en una
inestabilidad emocional palmaria, por lo que del informe se puede colegir que viven en la
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33307491#253690265#20191230074753931 pobreza y atraviesan necesidades económicas y carencias afectivas y emocionales desde la
detención de la Sra. C.Q..
Relata que su asistida transita días de mucha preocupación, debido a la inestable
contención amínica emocional que expone a sus hijos a sufrir eventuales riesgos para su
integridad emocional y física, y que la situación de detención ha perdido total contacto con
ellos, quienes a su vez se encuentra en situación emocional precaria, expuestos a riesgos,
carentes de afecto y comunicación emocional adecuada a sus necesidades.
Esta particular situación se circunscribe a determinar si el particular caso de su
asistida, quien no cuenta con la totalidad de los requisitos para solicitar la expulsión a su país
de origen –ya que carece del requisito temporal, pueda acceder a ella, en tanto tiene 6 hijos
menores de edad, cuyo interés superior debe ser protegido mediante acciones positivas y
adecuadas a sus necesidades.
Advierte que el rechazo al pedido de expulsión anticipada implicaría una violación a
la Convención sobre los Derechos del Niño y destaca que la Ley de Migraciones Nº 25.871
debe ser armonizada con las normas internacionales vigentes.
Cita fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrinas aplicables al caso
y de la obligación del estado en función del interés superior del niño con arreglo a la
legislación nacional pertinente.
Por otra parte, habla de la igualdad ante la ley y para el caso de que su asistida fuese
ciudadana argentina podría acceder a la prisión domiciliaria, por lo que la expulsión
anticipada deviene como la mejor solución en protección del interés superior del niño y de
manera de permitir que pueda crecer junto a su madre.
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en que conceder la expulsión anticipada en este caso excepcional implicaría
dar cumplimiento a la obligación asumida por el Estado consistente en tomar las medidas
apropiadas para asegurar la protección y el cuidado necesarios para el bienestar de niñas y
niños, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres.
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33307491#253690265#20191230074753931 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Respecto a la Ley 25.871 dice que de los considerandos del Decreto Nº 70/2017, que
introdujo modificaciones a esta ley, surge que el espíritu de la norma fue evitar los perjuicios
derivados de la duración prolongada de los procedimientos administrativos y actuaciones
judiciales en la tramitación de la expulsión de extranjeros.
Habla sobre la modificación que se introdujo al art. 29 y advierte que entre las causas
impedientes de permanencia de extranjeros en territorio nacional se encuentra “haber sido
condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la
República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de
estupefacientes …”.
Párrafo aparte refiere a la Igualdad ante la ley – Arresto domiciliario – Vulneración
de derechos. Dice que la particular situación que atraviesa su asistida, al encontrarse
encarcelada y lejos de su niño, merece un particular análisis, toda vez que encarcelar una
mujer puede significar, además de eventuales violaciones a sus...
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