Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 020376/2018/TO01/2/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20376/2018 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CONDE QUIÑONES, ALBINA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de J., 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Lo de éste E.. Nº 20376/2018/TO1/2/1 caratulado:

CONDE QUIÑONES, A. – S/ Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N°

22.415), y del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de J.,

CONSIDERANDO:

  1. ). A fojas 98/115 el señor Defensor Oficial Coadyuvante solicita expulsión

    anticipada de su defendida, la interna A.C. QUIÑONES. Fundó su petición en lo

    establecido en los artículos 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículos 3º, 7º y 8º de

    la Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas 52 punto 1 y 53 de las Reglas Bangkok

    utilizando como argumentos los siguientes: 1) Que la existencia de personas extranjeras en

    conflicto con la ley penal representa un problema de contraposición de intereses dentro del

    mismo Estado: los de orden punitivo y los migratorios, que deben ser resueltos por el mismo

    Estado con el diseño de políticas públicas coherentes; 2) Se propone la expulsión anticipada

    como decisión jurisdiccional que garantice la vigencia de los compromisos asumidos

    internacionalmente, principalmente al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, y

    todos los demás documentos internacionales que a continuación se citaran; 3) Está claro que

    la Ley Migratoria demuestra un privilegio de los intereses migratorios por sobre los

    punitivos, desde que, como punto de partida acepta resignar la mitad de la sanción en aras de

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33307491#253690265#20191230074753931 lograr que la persona extranjera sea devuelta a su país de origen; 4) Además sostiene esta

    Defensa que, mediante esta solución que se propone para el caso en concreto, se neutraliza el

    trato desigual que sufre C.Q., como mujer a cargo de una familia numerosa al ser

    progenitora de 6 hijos menores de edad. En edad escolar, que requieren de su asistencia. De

    ser argentina, la nombrada hubiera accedido a la prisión domiciliaria en razón de su arraigo,

    y que su niño más pequeño, tiene tan solo 5 años a la fecha y al tiempo de su detención,

    contaba tan con tres años de edad; 5) A ello se agrega que la decisión que se propone surge

    como una medida alternativa a la pena de prisión adoptada, tal cual los compromisos

    internacionales asumidos y la preocupación recurrente de los Estados en relación a ello,

    sumado a las modalidades utilizadas por las redes de narcotráfico internacional; 6) Evita que

    la pena se transforme en la etapa de ejecución en meramente retributiva o preventivo general,

    lo que está vedado por ley, ya que está claro que el interés final del Estado en el caso de

    C.Q. no es la resocialización, quien no podrá avanzar en el régimen de

    progresividad, sino lo que el Estado esperara es el plazo fatal para poder devolverlo a su país

    y prohibirle el ingreso al territorio. De ninguna manera será reinsertada a nuestra sociedad

    por lo que el fin de la pena se corre del asumido por nuestro régimen constitucional y los

    Pactos Internacionales de Derecho Humanos.

    Agrega que la pena que cumple su defendida es aflictiva moral y espiritualmente, al

    punto de constituir un tormento, por las carencias emocionales que transitan sus hijos y que

    se evidencian en la gran tristeza en que se encuentran sumidos todo el grupo familiar por la

    ausencia materna del hogar, evidenciada por los profesionales intervinientes.

    Refiere que conforme surge de las constancias de autos, la encartada es de

    nacionalidad boliviana y es madre de 7 hijos de los cuales, 6 revisten la calidad de menores

    de edad a la fecha: L.C de 17 años, J.H.C de 14 años, M de 12 años, H de 10 años, J.G de 8

    años y R.V de 5 años, adjuntando documentación que acredita el vínculo con los menores

    (fs. 1/9 del E.. Nª 20376/2018/TO1/2).

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33307491#253690265#20191230074753931 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Hace referencia a que el Servicio de Defensa Pública del Ministerio de Justicia del

    Estado Plurinacional de Bolivia, realizo un amplio informe socio ambiental en el domicilio

    donde vive el grupo familiar de su asistida, verificando el domicilio sito en calle Av. Final

    S.M. en Barrio San Martin de la ciudad de Villazon Bolivia, Provincia Modesto

    Omiste s/n, del cual se desprende que su defendida se encuentra casada con el Sr. Pedro

    H., con quien tuvo 7 hijos y que “el único que tiene ingresos económicos es el, y se

    hace cargo de los gastos de la familia, como ser alimentación, vestimenta, salud y estudio, su

    actividad laboral es de albañil en la Argentina, la familia se encuentra muy mal

    económicamente porque pasan limitaciones al no contar con la ayuda de su esposa, el

    inmueble es muy humilde, toda la casa es de adobe, solo tiene los muros y no cuenta con la

    obra fina por dentro como la fachada, el inmueble cuenta con tres habitaciones, dos pequeñas

    cada una con una cama y una habitación mediana que cuenta con tres camas, una cocina

    pequeña, no cuenta con el servicio de alcantarillado, la vivienda es muy precaria, ya una

    pobreza y una tristeza por no saber de la esposa y la madre de la familia”. Del informe surge

    que todo el grupo familiar necesita de la ayuda y la presencia de la madre.

    Refiere que del informe Nº242 surge que “el S.P. hace todo lo posible en

    cuanto al cuidado de sus hijos, apoyándose en ellos mismos para salir adelante en cuanto a la

    colaboración de su entorno familiar donde la hija mayor ayuda a los hermanos menores para

    llevarlos a la escuela. Se observa la ausencia de la madre que repercute en los menores

    quienes extrañan a la madre ya que el padre se va a trabajar a diario” y que durante las horas

    del día los niños se encuentran solos. Que los ingresos del Sr. H. son insuficientes

    para solventar los gastos de la familia, lo que expone a grupo a una situación de gran

    vulnerabilidad económica y social, al verse obligado a salir en búsqueda de trabajo y dejando

    solos y expuestos a cualquier riesgo a sus hijos menores de edad, en la ciudad fronteriza de

    La Quiaca. Que “el grupo familiar desde la separación por la reclusión no encuentra

    estabilidad social y lazos de comunicación con sus hijos” sumido el grupo en una

    inestabilidad emocional palmaria, por lo que del informe se puede colegir que viven en la

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33307491#253690265#20191230074753931 pobreza y atraviesan necesidades económicas y carencias afectivas y emocionales desde la

    detención de la Sra. C.Q..

    Relata que su asistida transita días de mucha preocupación, debido a la inestable

    contención amínica emocional que expone a sus hijos a sufrir eventuales riesgos para su

    integridad emocional y física, y que la situación de detención ha perdido total contacto con

    ellos, quienes a su vez se encuentra en situación emocional precaria, expuestos a riesgos,

    carentes de afecto y comunicación emocional adecuada a sus necesidades.

    Esta particular situación se circunscribe a determinar si el particular caso de su

    asistida, quien no cuenta con la totalidad de los requisitos para solicitar la expulsión a su país

    de origen –ya que carece del requisito temporal, pueda acceder a ella, en tanto tiene 6 hijos

    menores de edad, cuyo interés superior debe ser protegido mediante acciones positivas y

    adecuadas a sus necesidades.

    Advierte que el rechazo al pedido de expulsión anticipada implicaría una violación a

    la Convención sobre los Derechos del Niño y destaca que la Ley de Migraciones Nº 25.871

    debe ser armonizada con las normas internacionales vigentes.

    Cita fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrinas aplicables al caso

    y de la obligación del estado en función del interés superior del niño con arreglo a la

    legislación nacional pertinente.

    Por otra parte, habla de la igualdad ante la ley y para el caso de que su asistida fuese

    ciudadana argentina podría acceder a la prisión domiciliaria, por lo que la expulsión

    anticipada deviene como la mejor solución en protección del interés superior del niño y de

    manera de permitir que pueda crecer junto a su madre.

    1. en que conceder la expulsión anticipada en este caso excepcional implicaría

    dar cumplimiento a la obligación asumida por el Estado consistente en tomar las medidas

    apropiadas para asegurar la protección y el cuidado necesarios para el bienestar de niñas y

    niños, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33307491#253690265#20191230074753931 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Respecto a la Ley 25.871 dice que de los considerandos del Decreto Nº 70/2017, que

    introdujo modificaciones a esta ley, surge que el espíritu de la norma fue evitar los perjuicios

    derivados de la duración prolongada de los procedimientos administrativos y actuaciones

    judiciales en la tramitación de la expulsión de extranjeros.

    Habla sobre la modificación que se introdujo al art. 29 y advierte que entre las causas

    impedientes de permanencia de extranjeros en territorio nacional se encuentra “haber sido

    condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la

    República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de

    estupefacientes …”.

    Párrafo aparte refiere a la Igualdad ante la ley – Arresto domiciliario – Vulneración

    de derechos. Dice que la particular situación que atraviesa su asistida, al encontrarse

    encarcelada y lejos de su niño, merece un particular análisis, toda vez que encarcelar una

    mujer puede significar, además de eventuales violaciones a sus...

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