Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 044904/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FMZ 44904/2014/1/CFC1 “M.L.R.A.Y.B.B.R.M. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2744/19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria de fs. 191, cuyos fundamentos obran a fs. 1/8 de este legajo, en la causa nº FMZ 44904/2014/1/CFC1 del registro de esta S. caratulada: “M.L., R.A. y otra s/ recurso de casación”. Se encuentra representado el Ministerio Público F. por el señor F. General, doctor M.A.V., por la defensa de R.A.M.L. el doctor O.A.M. y por la defensa de R.M.B.B. el doctor I.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 10 de agosto de 2018, el Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza resolvió, en lo que aquí

    interesa: “ 2. CONDENAR a R.A.M.L., a la pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION EN SUSPENSO Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable de Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32560939#253239074#20191223130709853 dos hechos en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 194 del Código Penal, en calidad de autor (arts. 26, 45 y 55 del C.P.)” y “3.CONDENAR a R.M.B.B., a la pena de TRES (3) MESES DE PRISION EN SUSPENSO Y COSTAS, por considerarla penalmente responsable de un hecho previsto y reprimido por el artículo 194 del Código Penal, en calidad de autora (arts. 26 y 45 del C.P.)”.

    Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recurso de casación (fs. 9/20 y 21/32vta.), que fueron formalmente concedidos (fs. 33/34vta.) y mantenidos (fs. 40 y 41).

  2. ) Que en sus escritos recursivos, las asistencias técnicas invocaron motivos previstos en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, plantearon la inconstitucionalidad de los límites a la impugnabilidad de la sentencia condenatoria previstos en el art. 459 CPPN.

    Asimismo, manifestaron que la conducta por la que fueron condenados los encausados: “…debe subsumirse en el ejercicio legítimo de un derecho (art. 34 inc. 4 del Código Penal Argentino)…” (fs. 12).

    En ese orden adujeron que: “…si bien la acción atribuida […] encuadraría ´prima facie´ en la tipicidad objetiva del [artículo 194 CP], no satisface el elemento antijuridicidad” (fs. 693).

    En tal dirección, invocaron los derechos a la libertad de expresión, de reunión y libertad sindical, habida cuenta que: “…la concentración de trabajadores de ATE, en sus dos oportunidades, fue en tono absolutamente pacífico […] se materializó de un modo regular, y en cumplimiento de expresas normas emanadas del Comité de Libertad Sindical de la OIT…” y agregaron que: “…fue precedida por notificaciones a las autoridades ministeriales pertinentes…” (fs. 12vta.).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32560939#253239074#20191223130709853 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FMZ 44904/2014/1/CFC1 “M.L.R.A.Y.B.B.R.M. s/ recurso de casación”

    De otro lado, memoraron que: “…a nadie se le impidió

    el ingreso al Aeropuerto, ya que los pasajeros y sus familiares, en el peor de los casos, ingresaban a pie, para caminar los escasos 300 metros que separan las casillas de peaje, pasando por la zona de estacionamiento, de la puerta principal. Ello sin olvidar que en casos de urgencia (como el ingreso de ambulancias o bomberos, o personas con alguna discapacidad o edad avanzada se les permitía el ingreso vehicular…” (fs. 13vta./14).

    Por tales motivos, estimaron que: “…los derechos de reunión y de petición puestos en juego por la asamblea de trabajadores de ATE, aquel 23 de Diciembre del 2014, tenía como fundamento el legítimo reclamo de pase a planta permanente de trabajadores que el propio Estado tenía ´en negro´, precarizando de manera latente su situación económica y social, ante la recurrente omisión por parte de las autoridades ministeriales de hacerse eco de una solución justa, rápida y efectiva” (fs. 15).

    De tal suerte, aseveraron que: “…los derechos de reunión y de peticionar a las autoridades que se ha ejercido han chocado con el derecho de otros ciudadanos a circular libremente por el territorio, lo cual no significa que el primero haya incurrido en una conducta ilícita por el solo hecho de generar una restricción de otro derecho constitucional…” (fs. 15vta.).

    Finalmente, adujeron que: “…no puede ni debe admitirse la aplicación literal de una norma jerárquicamente inferior a la constitución, tal como en el caso, el art. 194 del C.P. para atribuir responsabilidad inculpante a mi pupila en las circunstancias que la rodearon aquel 23 de diciembre del año 2014” (fs. 20).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32560939#253239074#20191223130709853 3º) Que durante el término de oficina se presentó el representante del Ministerio Público F.M.A.V. (fs. 44/47vta.) y solicitó el rechazo del recurso.

    En ese orden, sostuvo que: “…si bien no se registraron hechos de violencia, la modalidad elegida para efectuar el reclamo no fue proporcionada al mal que se combatía […] se había configurado un supuesto de abuso de derechos”. Sobre ello, estimó que: “…existían comportamientos alternativos menos lesivos o inocuos que podrían haber sido empleados en lugar de la conducta típica”. Asimismo, manifestó

    que: “…los imputados no integran los sectores más excluidos y oprimidos de la sociedad, razón por la cual se les deba dar...

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