Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 025058/2013/TO01/2/1/CFC005

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FCB 25058/2013/TO1/2/1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2326/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B. como P. y D.A.P. y A.M.F. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FCB 25058/2013/TO1/2/1/CFC5 caratulada “PIZARRO, D.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 14 de mayo de 2019, el Tribunal Oral Federal de Córdoba nº 1, resolvió “Confirmar la sanción impuesta a D.E.P. mediante la O.I.

    Nº 290/2019, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos debiendo dejarse constancia de todo en el legajo del interno.” (cfr. fs. 16 y vta.)

  2. ) Contra dicha resolución, la defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fojas 18/20vta. del presente incidente, el que fue concedido a fojas 25.

    La defensa centró sus agravios en las previsiones de los artículos el art. 432, 438, 456, 457 y cc. del código de rito.

    En primer término el recurrente planteó la atipicidad de la conducta y duda razonable.

    En tal sentido explicó que “…de la acción típica que es “promover” no existe ninguna constancia en su legajo que compruebe esta hipótesis. El juzgador sólo se Fecha de firma: 23/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33830869#253147058#20191223142658630 apoya para demostrar la acción típica que viene a consecuencia de que la requisa de rutina practicada por la Ayudante de 4ta. M.B. fue en la persona que ese día pretendía visitar al interno D.P..”

    En segundo lugar se agravió al entender que se violó el principio de culpabilidad, en razón de que no existió conexión psíquica entre el hecho endilgado a P. y el autor.

    Del mismo modo sostuvo que se vulneraron los principios de legalidad y lesividad, al entender que el tipo penal se configura cuando “…se demuestra que el autor promovió de alguna u otra manera el accionar de un 3ero. Y no que el solo accionar del 3ero pueda ser atribuido a cualquier interno por solo hecho de ir a visitarlo.”

    Sostuvo que se transgredió el principio de proporcionalidad al entender que “Debe existir una relación adecuada entre la falta y su sanción. Aplicar una sanción calificada como “GRAVE” por un acto de un 3ro no tiene ninguna retribución.”

    Resaltó que se vulneró el derecho de defensa de su ahijado procesal al no contar con abogado defensor durante el descargo administrativo, impidiendo de este modo alegar atenuantes y torna al acto administrativo nulo.

    Por todas las consideraciones expuestas, entendió

    que la resolución puesta en crisis carece de la debida fundamentación.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Los autos fueron puestos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días, según constancia actuarial de fojas 32.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 36).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33830869#253147058#20191223142658630 CFCP - S.I. FCB 25058/2013/TO1/2/1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de D.E.P. contra la sentencia que confirmó la sanción disciplinaria de fecha 28/2/2019 dictada por el Director del Módulo 2 del Complejo Penitenciario de Córdoba. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPP...

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