Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 003303/2016/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -S.I.– FMZ 3303/2016/TO1/4/1/CFC1 “R., L.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.D., en representación de L.M.R., en el presente legajo FMZ 3303/2016/TO1/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ROMERO, L.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:

  1. Que, con fecha 9 de septiembre de 2019, el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, resolvió -en lo aquí pertinente-, no hacer lugar a la libertad condicional solicitada en favor de L.M.R. (cfr. fs. 18/21).

    Contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.D., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 22/32), que fue concedido a fs. 33/34.

  2. Para resolver como lo hizo, el juez de ejecución en primer lugar precisó que del informe elaborado por el Organismo Técnico Criminológico se desprende que ”(n)o es conveniente el acceso de R.L. a la libertad anticipada, atento a la persistencia de indicadores de vulnerabilidad, entre lo que se destacan la dificultad para evolucionar hacia procesos de autocrítica y toma de conciencia reales en torno a las transgresiones cometidas, capacidad empática disminuida y falencias en la identificación de aspectos personales disruptivos en 1 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34191671#253035324#20191220142433509 conjugación con la condición de reiterancia y las dificultades de adaptación a las normativas institucionales reflejadas en el registro de sanciones, fluctuación en la participación de actividades institucionales y revocatoria del régimen de prisión domiciliaria, resultando claras evidencias de su escasa factibilidad de aprendizaje de la experiencia, no logrando evolucionar hacia instancias de autocontrol y autodeterminación en el régimen progresivo de la pena.

    Estimó la profesional, que la interna presenta dificultades para el cumplimiento de las pautas referentes al instituto peticionado, sugiriendo la incorporación de R.L. a un tratamiento psicológico individual que aborde aquellos aspectos personales disruptivos” (cfr. fs.

    19).

    En ese orden de ideas, hizo hincapié en que “(l)a licenciada en trabajo social, estima desfavorable que la interna acceda al beneficio solicitado, ya que del diagnóstico socio-familiar, surgen vínculos lábiles, escaso posicionamiento crítico frente a la responsabilidad penal y desconocimiento de la historia biográfica de la interna así

    como de los factores de riesgo que habrían configurado una matriz de aprendizaje disfuncional que podría haber influenciado en el desarrollo de su criminogénesis” (cfr. fs.

    19).

    Asimismo, ponderó que “(l)a interna aún no ha sido incorporada al período de prueba, por lo cual no ha podido ser evaluada en un régimen de autodisciplina (…)” (cfr. fs.

    20).

    Tomando en consideración ello y en coincidencia 2 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34191671#253035324#20191220142433509 CFCP -S.I.– FMZ 3303/2016/TO1/4/1/CFC1 “R., L.M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 11/13), estimó que correspondía el rechazo de la libertad condicional de L.M.R., sin perjuicio de incorporar a la nombrada al período de prueba y a un tratamiento psicológico personalizado.

  3. La defensa centró sus agravios en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del código de rito. Adujo que la resolución puesta aquí en crisis presenta déficits de fundamentación que obstarían a su consideración como acto jurisdiccional válido.

    En tal sentido, planteó que el juez a cargo de la ejecución no tuvo en cuenta el dictamen del Consejo Correccional, así como tampoco la propuesta de concesión formulada por el Director de la Unidad Carcelaria, sustentando su decisión exclusivamente en las conclusiones negativas de los informes practicados por el Organismo Técnico Criminológico, dejando así de hecho a cargo de las administración penitenciaria extramuros, la decisión sobre los derechos de los internos (cfr. fs. 29).

    En efecto, sostuvo que juez de ejecución resolvió

    denegar la libertad condicional a R. basándose “(e)n informes elaborados burocráticamente y que concluyen de manera contradictoria con los producidos en el ámbito carcelario, puesto que, a partir de la presencia de supuestos e incomprobables factores de riesgo, sugirieron de manera negativa sobre el otorgamiento de la libertad 3 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34191671#253035324#20191220142433509 anticipada” (cfr. fs. 29).

    En base a lo...

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