Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FMP 012407/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12407/2016/1/CA1 Mar del Plata,5 de diciembre de 2019.
Y VISTO:
La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: D., A.
POR INFRACCIÓN LEY 24.501 –ART. 55-)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, expediente registrado con el nº FMP 12407/2016/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-
Y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por el letrado defensor de A.D., contra el auto obrante a fs.
6/13vta., en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el articulo 55 en función del artículo 57 de la Ley 24,051 (arte. 45 y 306 del CPPN) y mandar trabar embargo sobre sus dinero y bienes hasta cubrir la suma de $1.000.000 (art. 518 del CPPN).
• La resolución recurrida En base en los elementos de prueba reunidos el a quo tuvo por acreditado que el día 0../0../201.. antes de las 2…:00hs. en la terminal 2 y 3 de la sección 9 del puerto local, se procedió al vaciamiento de la sentina del B/P "E.M.I., lo que produjo la aparición de una mancha oleosa de forma irregular de 1.. m.. de a.por 1..de largo que contenía una mezcla de efluentes (hidrocarburos derivados del petróleo con características similares a mezclas de a. y g. o.) producto de la operación del buque, lo que puso en peligro la salud pública, conducta determinada por la voluntad de evitar la contratación de un servicio de limpieza adecuado para desagotar esos compartimientos.
Ello, como parte de un comportamiento deliberado empresarial signado por la falta de mantenimiento del buque y la connivencia con el desecho de material contaminante de manera directa al mar, a sabiendas de que probablemente se originarían daños ambientales.
Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33326988#250295983#20191205131547507 En ese sentido, el juez instructor justipreció tanto la coincidencia que surgía del estudio químico comparativo efectuado entre la mancha del espejo de agua y la muestra obtenida del buque en cuestión -descartando así que proviniera de otro buque amarrado en la proximidad-, como la constancia que surgía del "Sistema Integrado de buques" en cuanto a que el certificado nacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos no se hallaba ingresado -es decir que la autoridad de control no pudo verificar la sustentabilidad ambiental de la nave- y que no se registraban solicitudes de trabajo para efectuar tareas en esa embarcación ni contrataciones previas para la limpieza de la nave.
Ante tales referencias, el magistrado entendió que no se revisaba periódicamente el estado de la sentina para verificar el nivel del desecho líquido o que al hacerlo, se procedió a un vaciamiento irregular del mismo en el lugar como parte de una directiva empresaria parte del comportamiento sistemático organizado por el responsable o encargado de impartir las órdenes de la empresa, es decir, el encartada A.D..
De igual manera, consideró que por omisión, desde la más alta estructura empresarial, se había facilitado el ilícito al no disponer que sus dependientes contaran con un mantenimiento periódico que incluyera la limpieza de la sentina de la nave, por lo que consideró que el derrame del desecho al mar fue deliberado poniendo en práctica el protocolo de actuación con motivo del derrame deliberado, a cargo de las autoridades del Consorcio Portuario.
En cuanto al aspecto subjetivo, sostuvo que no existen dudas que D., en su carácter de presidente de la firma, desplegó la referida política empresarial que desatendía el aspecto de la limpieza de los compartimientos en cuestión, por lo que se configura su responsabilidad por el hecho investigado.
Además entendió que la calificación legal en que se subsume la conducta se encuentra en las prescripciones del art. 55 en función del art. 57 de la Ley 24.051, teniendo en cuenta que el anexo I de la ley 24.051, menciona en el apartado Y.. a las "mezclas y emulsiones de desecho de a. y a. o de h. y a." y en el anexo II de la misma norma, considera residuo peligroso a los del apartado H1.. a los que clasifica como "E."; y que la ley 22.190 consagra el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales, prohibiendo a los buques y artefactos navales la descarga de hidrocarburos Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33326988#250295983#20191205131547507 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12407/2016/1/CA1 y sus mezclas fuera del régimen que autorice la reglamentación y, en general, incurrir en cualquier acción u omisión no contemplada capaz de contaminar las aguas de jurisdicción nacional y a su vez a "Llevar el libro de registro de h.", a informar "de las descargas propias y de terceros" como "efe las manchas que constaten", contar con equipos y utilizar sistemas, medios y dispositivos para la "prevención y lucha contra la contaminación" y "observar las reglas de diseño pertinentes".
• Los agravios de la parte recurrente Se agravia la defensa por cuanto considera que en la conducta imputada a su asistido, la salud pública no fue puesta realmente en peligro y que los delitos de peligro abstracto contravienen los postulados de la Constitución Nacional, afectando el principio de legalidad y lesividad; que las muestras obtenidas por la P.N. A. en la sentina del buque "E. M.
I" fueron tomadas en violación de expresas disposiciones legales y constitucionales, por lo cual son nulas; que las peritaciones de las muestras no le fueron anoticiadas, razón por la cual no pudo controlarlas, ni designar perito de parte, ni se conservaron contra-muestras; que la alegada inexistencia de un certificado de prevención de contaminación no indica que el hidrocarburo vertido en el espejo de agua haya provenido del buque "E.M.I. y que lo propio ocurre con el informe de PNA, en el sentido de que no surgen solicitudes de trabajos en frío/caliente para efectuar tareas en el barco; que no existe prueba en cuanto a la autoría del hecho y no se encuentra acreditado el dolo; que el derrame fue inmediatamente reparado; que el tipo penal...
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