Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FMP 016987/2015/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 16987/2015/1/CA1 Mar del P.,11 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: V., J.A.D.L – S., R.D.–.C., H.G. POR INFRACCIÓN LEY 24.501)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 8, expediente registrado con el nº FMP 16987/2015/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.F. contra el auto de fecha 2… de f..

de 201… mediante el cual el juez de grado resolvió dictar el procesamiento de sus defendidos J.D., R.D.S. y H.G. C., por encontrar sus conductas “prima facie” incursa en el delito previsto en el art. 55 de la Ley 24.051, fijando asimismo un embargo de bienes por el monto de $ 1.000.000 respecto de cada uno de los mencionados.-

 El hecho investigado y la resolución impugnada En las actuaciones se investiga el hecho acaecido el día 1. de j..de 201.. en el cual personal de P.N. tomó conocimiento que el C.P.ejecutaba el Plan Nacional de Contingencias (P.) en razón de la existencia de una mancha oleosa sobre el espejo de agua, en la zona de la Terminal …, Sección … del P. de M.d.P., actividad que incluía la intervención de un camión cisterna de la empresa “MF S.A.” succionando las manchas oleosas del espejo de agua. La pesquisa luego determinó que la presencia del camión cisterna había sido convocada a requerimiento del C.P..-

Habiéndose convocado al personal de la Estación SIPA (Servicio S.,

I. y P.A.), se procedió a la extracción de un total de 4…. muestras correspondientes a tres muestreos por cada una de las t… manchas finalmente divisadas, así como tres muestreos respecto de cada uno de los buques amarrados o habidos en las inmediaciones de las manchas referidas.-

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33255575#250350539#20191212104134003 Las pericias efectuadas sobre las muestras remitidas determinaron, en lo pertinente, la presencia de g.o…. contaminado con aceite usado, así como la correspondencia de las muestras extraídas del espejo del agua, con aquellas extraídas de la sentina de la draga “V……”.

Posteriores tareas de investigación determinaron que al momento del hecho los marineros R. y J. V.se encontraban a bordo de la embarcación referida, y que la misma pertenecía a la empresa “D. S.A.” cuyo director resulta ser el Sr. H.G.C..-

A la luz de las pruebas recolectadas, el juez instructor convocó a los empleados de la firma a prestar declaración indagatoria imputándoles el hecho de haber vaciado o arrojado al mar de la zona portuaria, durante la navegación, antes de las … a.m. del día 1..de J….de 20…, la mezcla de efluentes que se acumularon en la sentina -residuos líquidos procedentes del agua de mar, aguas de limpieza, aceite y combustible- generados en la operación del b.-D. “V…..” matricula 0…, para limpiar el compartimiento de la nave, omitiendo así el mantenimiento y/o la contratación de un servicio de limpieza adecuado, lo que dio comienzo al plan nacional de contingencias (P…..) por parte del personal de C. P… de Mar del P. en razón de la existencia de unas manchas oleosas sobre el agua.

Asimismo, se convocó a los mismos fines al director de la firma imputándose el hecho de no haber contratado la limpieza de los tanques S.. del b.-dr.. “V.. .” y en consecuencia, no haber adoptado ninguna acción concreta para evitar el vertimiento realizado por los marineros S. y

V. el día 1… de j..de 20….-

Analizadas y valoradas las pruebas de cargo, el juez a quo entendió que se encontraba acreditado con el rigor típico de esta etapa procesal, que el día 1…de j… de 201…, en horas de la mañana, los imputados V.. y S…vaciaron el compartimiento de la nave que contenía una mezcla de efluentes originados en la sentina (residuos líquidos procedentes del agua de mar, aguas de limpieza, aceite y combustible) generados en la operación del Buque/Draga “V…. matricula 0…., ello a los efectos de desagotar esos compartimientos, omitiendo así el mantenimiento y/o la contratación de un servicio de limpieza adecuado, como parte de un comportamiento deliberado empresarial tendiente al desecho directo de la mezcla contaminante en el mar.

Asimismo, encuentra mérito para acreditar la ausencia de contrataciones previas para la limpieza de la nave, lo que claramente redunda en una política empresaria, y Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33255575#250350539#20191212104134003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 16987/2015/1/CA1 en consecuencia, la responsabilidad de H.. G.. C…como propietario del buque, director y accionista de la firma que explota comercialmente la actividad de la dr. M. por los daños ocasionados, en tanto que la contaminación no se debió a una omisión ocasional de los dependientes sino a un actuar con intención y organizado desde la estructura empresarial, a sabiendas de que probablemente se originarían daños ambientales.-

Consecuentemente, sostiene el auto recurrido que la conducta reprochada en calidad de coautores a los imputados H.G.C., J. Á. D.V.y R.D.S., debía ser encuadrada en la figura del régimen penal de la ley 24.051, artículo 55, que describe la conducta dolosa, al decir que: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general…”.-

 El recurso de apelación Señala como agravio el recurrente que las constancias probatorias que han sido agregadas en la presente instrucción no arrojan elementos suficientes para acreditar la autoría penalmente responsable de los Sres. S.,

V. y C., ello por cuanto: 1) Si bien la resolución recurrida indica una serie de pruebas con la que se pretende atribuir responsabilidad a los encausados lo cierto es que no existe prueba directa para afirmar que el "achique de sentina" haya sido efectuado por la draga “

V. ..”; 2) Al momento del hecho la draga había comenzado a operar hacía unos escasos días, motivo por el cual aún presentaba suficiente capacidad de almacenamiento; 3) No resultaba atribuible a los encausados, ni indicio de responsabilidad, que la autoridad de control (División Técnica Ambiental de Prefectura Naval Argentina) no haya podido verificar la sustentabilidad ambiental de la nave; 4) No surge de la prueba colectada en la instrucción que haya existido un acuerdo entre los marineros

V. y S., para comenzar un nuevo turno (laboral) con los compartimientos desagotados, resultando esto último una conjetura del juez a quo carente de sustento probatorio; 5) La resolución cuestionada no establece cuál es el daño que se ocasionó con la conducta atribuida; 6) La resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, valorándose la prueba de manera arbitraria.-

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33255575#250350539#20191212104134003 Elevadas las actuaciones a este tribunal, la parte recurrente presentó el respectivo memorial escrito el cual luce a fs. 22/27 y en el que reiteró y profundizó los agravios antes señalados.

Vale reiterar que la parte defensora cuestiona a la resolución de marras por haber valorado arbitrariamente la prueba recolectada en autos, de la que surgen -cuanto menos- dudas insuperables sobre la partición criminal de sus asistidos.-

En lo que respecta a la imputación dirigida contra el encartado C. se cuestiona que resulta fácticamente imposible que la embarcación referida hubiera operado sin obedecer toda la legislación y reglamentos para tales efectos, porque de haber sido así no habría podido comenzar a trabajar. A ello agrega que no es posible atribuirse responsabilidad...

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