Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSA 012502/2016/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12502/2016/TO1/1/CFC1 REG. 2612 /19.4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 12502/2016/TO1/1/CFC1, del Registro de este Tribunal, caratulada “SANGUINO, M.S.s.. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta, con fecha 11 de noviembre de 2019, resolvió prorrogar la prisión preventiva de M.S.S., por el término de 6 (seis) meses (fs. 1/2).

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del nombrado (cfr.

    fs. 7/8).

    Con posterioridad al ingreso del presente control a esta sala IV, el tribunal resolvió: “

    I.-

    ABSOLVER a M.S.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34313122#252965845#20191220111615617 LIBERTAD AGRAVADA, (art. 865 inc. a, d, e, i” y 866 segundo párrafo de la ley 22.415 y artículo 142 inc.

    1 del CP). Por falta de acusación fiscal.

  4. CONDENAR a M.S.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de 1 (un) año de prisión efectiva, con costas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (artículo 237 del CP), declararlo REINCIDENTE (artículo 50 del CP) y tener por CUMPLIDA la pena teniendo presente el tiempo de detención y ORDENANDO su inmediata libertad en lo que refiere a la presente causa”.

  5. Ahora bien, en virtud de que la prórroga de prisión preventiva oportunamente dispuesta, se encuentra debidamente fundada en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones indicadas en la ley 24.390 corresponde que la misma sea homologada hasta la fecha del dictado del veredicto citado en el acápite precedente (en este sentido conforme art. 1 y 2 de la Ley 24.390 y arts. 210, inciso K, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal...

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