Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSM 010285/2014/TO02/44/1/CFC007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FSM 10285/2014/TO2/44/1/CFC7 “M.C., C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2206/19 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de C.C.M., en la presente causa FSM 10285/2014/TO2/44/1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “M.C., C. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:

  1. El 3 de julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD de la sanción disciplinaria aplicada por el Complejo Penitenciario Federal I con fecha 9 de abril de 2019 respecto el interno C.C.M.(.N..

    340.720/P), requerida por la defensa a fs. 73/77 y vta.

  3. NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado subsidiariamente por la defensa de C.C.M.(.N.. 340.720/P), requerida por la defensa a fs. 73/77 y vta.” (cfr. fs.22/26vta.).

  4. Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Coadyuvante, interpuso recurso de casación (cfr.

    fs. 27/36), que fue concedido a fs. 37/38 y mantenido en esta instancia a fs. 47.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33994478#252107015#20191218144529096 El señor juez D.A.P. dijo:

  5. Si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del C.P.P.N.) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del C.P.P.N.) y referido a una cuestión de ejecución en el marco de la ley (art. 491 del C.P.P.N.), ello no alcanza para habilitar esta instancia.

    Ello es así, pues en la resolución cuestionada el tribunal analizó pormenorizadamente las actuaciones relativas a la sanción impuesta y resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad conforme la normativa aplicable al caso y a las circunstancias comprobadas de la causa, habiéndose garantizado una amplia y suficiente revisión judicial.

    En el mismo sentido, el tribunal de mérito examinó la posible afectación al derecho de defensa alegado por la parte y concluyó fundadamente que aquél no se encontraba comprometido (ver fs. 22/26vta.).

    En este orden de ideas, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:

    314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallo: 328:1108), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

    Por lo demás, mediante el recurso impetrado la defensa no hace más que reeditar los argumentos planteados Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL...

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