Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Diciembre de 2019, expediente FPA 003834/2017/1/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3834/2017/1/CA2 Paraná, 13 de diciembre de 2019.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y, la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 3834/2017/1/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE QUISPE CALLE, J. AXEL EN AUTOS QUISPE CALLE, J. AXEL POR INFRACCIÓN LEY 26.364´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA QUE:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 47/63 vta., en cuanto en lo que aquí interesa, decreta el sobreseimiento de J.A.Q.C., por el hecho por el cual fuera indagado, en presunta infracción a los arts. 145 bis y 145 ter, del Código Penal y de conformidad al art. 336, inc. 3) del CPPN, con la aclaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado. El recurso es concedido a fs. 72.
Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#252376648#20191213131413921 En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta que luce a fs. 86 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.
J.I.P., en defensa de J.A.Q.C.; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, el Sr. Fiscal General comenzó su alegato refiriendo brevemente a la ocurrencia de los hechos y aludió a la gravedad del delito en estudio.
Señaló que las víctimas vivirían en malas condiciones en el mismo local donde trabajaran, remarcando la carga horaria a la que habrían estado sometidas, y que más allá del bajo salario que percibirían, una de ellas no habría recibido remuneración alguna; refirió al estado de vulnerabilidad y situaciones personales de las mismas.
Entendió que no se trata simplemente de un desajuste laboral, si no que estaríamos frente a una verdadera situación de explotación laboral.
Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#252376648#20191213131413921 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3834/2017/1/CA2 Invocó el informe elaborado por la oficina de Seguimiento y Acompañamiento de las víctimas de Tratas, e hizo consideraciones al respecto.
Se agravió en cuanto al fundamento sostenido por el Magistrado a-quo de que en el caso no hubo coerción, ya que a Q.C. no se le estaría imputando los medios comisivos de coerción, si no que se le está imputando el agravamiento del delito de trata en razón de la situación de vulnerabilidad y al número de víctimas.
Solicita se revoque la resolución que dicta el sobreseimiento de J.A.Q.C., disponiendo el procesamiento del nombrado por el delito de trata de persona.
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Por su parte, el Dr. Pérez, hizo referencia al bien jurídico protegido en este tipo de delitos y consideró que el Magistrado a-quo hizo una correcta valoración según los parámetros de la Organización de las Naciones Unidas de lo que debe considerarse como una situación de vulnerabilidad, y que en los dos autos de sobreseimiento dictaminó que no existe necesidad de continuar la investigación, por haber hallado el grado de certeza negativa necesario.
Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#252376648#20191213131413921 Remarcó que lo sostenido por el a-quo es concordante con las declaraciones testimoniales de las presuntas víctimas, con la información migratoria, y también con el resultado del informe elaborado por la oficina de Seguimiento y Acompañamiento de las Víctimas de Tratas.
Agregó que en todo caso habría una infracción a la ley laboral por parte de su defendido, y sostuvo que la AFIP lo excluyó de cualquier tipo de conducta criminal, dentro del Régimen Penal Tributario.
Solicitó se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme el sobreseimiento de su defendido.
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Oportunamente, las partes hicieron uso de su derecho a réplica.
II- Que, las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia formulada por E.G.E.W. (agente fiscalizador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) en fecha 7 de marzo de 2017, dando cuenta que se constituyó, acompañado de E.R.A., en el local comercial “La Estrella” perteneciente a J.A.Q.C., ubicado en calle 25 de Mayo N° 1046 Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#252376648#20191213131413921 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
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