Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Diciembre de 2019, expediente FPA 003834/2017/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3834/2017/1/CA2 Paraná, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y, la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 3834/2017/1/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE QUISPE CALLE, J. AXEL EN AUTOS QUISPE CALLE, J. AXEL POR INFRACCIÓN LEY 26.364´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA QUE:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 47/63 vta., en cuanto en lo que aquí interesa, decreta el sobreseimiento de J.A.Q.C., por el hecho por el cual fuera indagado, en presunta infracción a los arts. 145 bis y 145 ter, del Código Penal y de conformidad al art. 336, inc. 3) del CPPN, con la aclaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado. El recurso es concedido a fs. 72.

Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#252376648#20191213131413921 En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta que luce a fs. 86 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.

J.I.P., en defensa de J.A.Q.C.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General comenzó su alegato refiriendo brevemente a la ocurrencia de los hechos y aludió a la gravedad del delito en estudio.

    Señaló que las víctimas vivirían en malas condiciones en el mismo local donde trabajaran, remarcando la carga horaria a la que habrían estado sometidas, y que más allá del bajo salario que percibirían, una de ellas no habría recibido remuneración alguna; refirió al estado de vulnerabilidad y situaciones personales de las mismas.

    Entendió que no se trata simplemente de un desajuste laboral, si no que estaríamos frente a una verdadera situación de explotación laboral.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#252376648#20191213131413921 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3834/2017/1/CA2 Invocó el informe elaborado por la oficina de Seguimiento y Acompañamiento de las víctimas de Tratas, e hizo consideraciones al respecto.

    Se agravió en cuanto al fundamento sostenido por el Magistrado a-quo de que en el caso no hubo coerción, ya que a Q.C. no se le estaría imputando los medios comisivos de coerción, si no que se le está imputando el agravamiento del delito de trata en razón de la situación de vulnerabilidad y al número de víctimas.

    Solicita se revoque la resolución que dicta el sobreseimiento de J.A.Q.C., disponiendo el procesamiento del nombrado por el delito de trata de persona.

  2. Por su parte, el Dr. Pérez, hizo referencia al bien jurídico protegido en este tipo de delitos y consideró que el Magistrado a-quo hizo una correcta valoración según los parámetros de la Organización de las Naciones Unidas de lo que debe considerarse como una situación de vulnerabilidad, y que en los dos autos de sobreseimiento dictaminó que no existe necesidad de continuar la investigación, por haber hallado el grado de certeza negativa necesario.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#252376648#20191213131413921 Remarcó que lo sostenido por el a-quo es concordante con las declaraciones testimoniales de las presuntas víctimas, con la información migratoria, y también con el resultado del informe elaborado por la oficina de Seguimiento y Acompañamiento de las Víctimas de Tratas.

    Agregó que en todo caso habría una infracción a la ley laboral por parte de su defendido, y sostuvo que la AFIP lo excluyó de cualquier tipo de conducta criminal, dentro del Régimen Penal Tributario.

    Solicitó se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme el sobreseimiento de su defendido.

  3. Oportunamente, las partes hicieron uso de su derecho a réplica.

    II- Que, las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia formulada por E.G.E.W. (agente fiscalizador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) en fecha 7 de marzo de 2017, dando cuenta que se constituyó, acompañado de E.R.A., en el local comercial “La Estrella” perteneciente a J.A.Q.C., ubicado en calle 25 de Mayo N° 1046 Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33114404#252376648#20191213131413921 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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