Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente FPA 003872/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3872/2019/1/CA1 Paraná, 10 de diciembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V., y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 3872/2019/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE A.B., M.E.A.A.B., M. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs. 3/5 vta., contra la resolución de fs. 1/2, en cuanto decreta el sobreseimiento de M.A.B. respecto del delito de uso de documento público falso (art. 336 inc. 3° del CPPN) con la expresa declaración de que la formación del presente proceso no afecta en nada el buen nombre y honor del que hubiera gozado.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 23 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.F. de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #34229514#251893563#20191210130150855 J.C., en defensa de M.A.B., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, realiza un relato de los hechos de la causa y sostiene que la interpretación que realiza el Sr. Juez para disponer el sobreseimiento de A.B. es errónea.

    Hace reparos respecto del actuar del causante.

    Expresa que la Sra. Fiscal Federal el 28 de agosto 2019 peticionó que se cite a prestar declaración indagatoria al Sr. M.A.B. con el fin que se le impute el delito de uso de Documento Público Falso y el 09/09/19, el magistrado instructor, no hizo lugar a dicha petición dictando ese mismo día el sobreseimiento.

    Manifiesta que el Sr. Juez a quo parte de la premisa donde –según la pericia realizada- el número de chasis, motor y chapas patentes son originales, por lo que considera que no se encuentra afectado el bien jurídico protegido, sin merituar debidamente que el Sr. A.B. haya utilizado tres documentos que -atento a lo mencionado por la pericia correspondiente- son apócrifas, por lo que considera que se lo sobreseyó prematuramente.

    Disiente con la postura adoptada por el magistrado instructor, el cual parte de la doctrina Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #34229514#251893563#20191210130150855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3872/2019/1/CA1 según la cual cuando los documentos revelan una situación histórica ocurrida no hay capacidad de ofensa al bien jurídico.

    R. jurisprudencia de esta Alzada.

    Señala que el monopolio de formalizar situaciones con consecuencias jurídicas, en este caso la emisión de documentos públicos, le pertenece al Estado, siendo él el encargado de velar por la seguridad jurídica...

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