Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSA 024783/2017/TO01/1
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 24783/2017 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: POITA CHOQUE, ALEJANDRINA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 24783/2017/TO1/2, caratulado: “POITA
CHOQUE, A. S/Legajo de Ejecución Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro de
éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
RESULTA:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la
Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna A.
POITA CHOQUE alojada actualmente en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF (fs.
35).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en
fecha 03.06.2019 (fs. 205/208) Disposición de Expulsión Nº 089075 en Expte. Nº 134201/2018, en
contra de la extranjera A.P.C., de nacionalidad boliviana, en la que se
dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su
expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha
disposición fue notificada a la nombrada a fs. 204 la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe agregadas a la causa a fs. 202.
-
A fs. 86/93 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia;
114/116 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs.
122 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
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Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 211/212 refiere que la Sra.
A.P. CHOQUE fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 Unidades
Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105043#251452009#20191203132028913 Fijas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes,
hecho que fuera cometido el día 17/12/2017.
Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país, ordenó su expulsión y
que la misma fue notificada; que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 86/95),
Informe de la Policía de la Provincia (fs. 115), Informe de la Policía Federal (fs. 122) de los cuales
surge que la encartada no registra causas que importen su detención ni comparendo y que el hecho
que motivo la condena impuesta en autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria
de la Ley 24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse –
además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de prisión.
Considera que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 170, ostenta en la ultima calificación
conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (04), y transita la fase de S., y si
bien no registra sanciones disciplinarias considera que no corresponde hacer lugar al pedido de
expulsión. Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que corresponde
que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos
para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las fases
y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna, calificaciones
que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias,
actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés
para conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 173 la Dirección
Trabajo señala que la causante obtuvo su alta laboral en fecha 27.04.2019 obteniendo su habilitación
laboral en el sistema web, actualmente afectada en el Taller de Tejido a Maquina. Seguidamente el
Servicio Criminológico dice a fojas 170 que la causante se encuentra en la fase S. desde
fecha 26.03.2019, ostentando calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro
(04) correspondiente al mes de septiembre de 2019, no registrando sanciones ni correctivos
disciplinarios hasta la fecha.
Asimismo, a fs. 167/169 desde el área educación informan que la interna en el verano de
2018 participo de los Talleres de Verano y en el Ciclo Lectivo 2019, se inscribe en Formación por
Proyecto (7° grado), correspondiente a Educación Primaria, con asistencia irregular. En el mes de
Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105043#251452009#20191203132028913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY abril del mismo año, la interna firma ACTA de NEGATIVA y actualmente SE ENCUENTRA
CURSANDO LOS Talleres de Peluquería, R. y C. de forma regular.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,
para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
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De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy conforme resolución de fecha seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho en la
causa Expte. N° FSA 24783/2017/TO1 caratulada: “POITA CHOQUE, A. y RIOJA
AVALOS, Y.L. sobre infracción ley 23.737”, condenó a A.P.C., de
las demás calidades personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y
multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autoras penalmente responsables del delito de
transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más
la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas del juicio (arts.
12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.). Ello sin perjuicio de las alternativas de medios
de cumplimiento que se deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de
Ejecución Penal.
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Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en primer
lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su promoción de
fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no registra sanciones
disciplinarias, cumple con las actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las
normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus
compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre
calificatorio –septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (4).
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Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de
base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y
consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor
posibilidad de adecuada reinserción social
.
Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105043#251452009#20191203132028913 El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución criminológica
de la interna, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el Consejo
Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello
respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los informes
precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras ostente
guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los casi dos años
que ha estado detenida que se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos,
conforme surge de informe técnico criminológico obrante a fojas 170 de autos. Visto así, hay una
evidente falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en
este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la
procedencia del beneficio solicitado.
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Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la
calificación atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido
de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,
se desprende que la Sra. A.P. CHOQUE ha cumplido la mitad de su condena, no tiene
causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto
favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.
Puntualmente, en fecha 16.12.2019 A.P. CHOQUE cumplirá la mitad de la
condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de S., destacando que no se
observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba, más cuando
los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso de la misma.
Es dable considerar en el presente análisis que, la interna se halla detenida desde el
17.12.2017 y recién en fecha 06.12.2018 fue condenada por el Tribunal de juicio, y paso a revestir
calidad de condenada para el régimen penitenciario en fecha 05.02.2019, accediendo en fecha
26.03.2019 a...
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