Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSA 024783/2017/TO01/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 24783/2017 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: POITA CHOQUE, ALEJANDRINA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 24783/2017/TO1/2, caratulado: “POITA

CHOQUE, A. S/Legajo de Ejecución Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro de

éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

RESULTA:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la

    Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna A.

    POITA CHOQUE alojada actualmente en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF (fs.

    35).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en

    fecha 03.06.2019 (fs. 205/208) Disposición de Expulsión Nº 089075 en Expte. Nº 134201/2018, en

    contra de la extranjera A.P.C., de nacionalidad boliviana, en la que se

    dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su

    expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha

    disposición fue notificada a la nombrada a fs. 204 la cual se encuentra firme y consentida según

    constancia de notificación e informe agregadas a la causa a fs. 202.

  3. A fs. 86/93 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia;

    114/116 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs.

    122 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  4. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 211/212 refiere que la Sra.

    A.P. CHOQUE fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 Unidades

    Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105043#251452009#20191203132028913 Fijas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes,

    hecho que fuera cometido el día 17/12/2017.

    Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país, ordenó su expulsión y

    que la misma fue notificada; que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 86/95),

    Informe de la Policía de la Provincia (fs. 115), Informe de la Policía Federal (fs. 122) de los cuales

    surge que la encartada no registra causas que importen su detención ni comparendo y que el hecho

    que motivo la condena impuesta en autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria

    de la Ley 24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse –

    además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de prisión.

    Considera que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 170, ostenta en la ultima calificación

    conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (04), y transita la fase de S., y si

    bien no registra sanciones disciplinarias considera que no corresponde hacer lugar al pedido de

    expulsión. Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que corresponde

    que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos

    para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante.

  5. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las fases

    y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna, calificaciones

    que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias,

    actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés

    para conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 173 la Dirección

    Trabajo señala que la causante obtuvo su alta laboral en fecha 27.04.2019 obteniendo su habilitación

    laboral en el sistema web, actualmente afectada en el Taller de Tejido a Maquina. Seguidamente el

    Servicio Criminológico dice a fojas 170 que la causante se encuentra en la fase S. desde

    fecha 26.03.2019, ostentando calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro

    (04) correspondiente al mes de septiembre de 2019, no registrando sanciones ni correctivos

    disciplinarios hasta la fecha.

    Asimismo, a fs. 167/169 desde el área educación informan que la interna en el verano de

    2018 participo de los Talleres de Verano y en el Ciclo Lectivo 2019, se inscribe en Formación por

    Proyecto (7° grado), correspondiente a Educación Primaria, con asistencia irregular. En el mes de

    Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105043#251452009#20191203132028913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY abril del mismo año, la interna firma ACTA de NEGATIVA y actualmente SE ENCUENTRA

    CURSANDO LOS Talleres de Peluquería, R. y C. de forma regular.

    CONSIDERANDO:

    Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,

    para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    1. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

      de Jujuy conforme resolución de fecha seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho en la

      causa Expte. N° FSA 24783/2017/TO1 caratulada: “POITA CHOQUE, A. y RIOJA

      AVALOS, Y.L. sobre infracción ley 23.737”, condenó a A.P.C., de

      las demás calidades personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y

      multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autoras penalmente responsables del delito de

      transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más

      la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas del juicio (arts.

      12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.). Ello sin perjuicio de las alternativas de medios

      de cumplimiento que se deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de

      Ejecución Penal.

    2. Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en primer

      lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su promoción de

      fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no registra sanciones

      disciplinarias, cumple con las actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las

      normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus

      compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre

      calificatorio –septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (4).

    3. Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de

      base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y

      consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor

      posibilidad de adecuada reinserción social

      .

      Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105043#251452009#20191203132028913 El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución criminológica

      de la interna, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el Consejo

      Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello

      respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los informes

      precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras ostente

      guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los casi dos años

      que ha estado detenida que se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos,

      conforme surge de informe técnico criminológico obrante a fojas 170 de autos. Visto así, hay una

      evidente falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en

      este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la

      procedencia del beneficio solicitado.

    4. Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la

      calificación atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido

      de extrañamiento.

      Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación

      respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten

      considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

      Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,

      se desprende que la Sra. A.P. CHOQUE ha cumplido la mitad de su condena, no tiene

      causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto

      favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.

      Puntualmente, en fecha 16.12.2019 A.P. CHOQUE cumplirá la mitad de la

      condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de S., destacando que no se

      observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba, más cuando

      los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso de la misma.

      Es dable considerar en el presente análisis que, la interna se halla detenida desde el

      17.12.2017 y recién en fecha 06.12.2018 fue condenada por el Tribunal de juicio, y paso a revestir

      calidad de condenada para el régimen penitenciario en fecha 05.02.2019, accediendo en fecha

      26.03.2019 a...

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